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Reglamento (UE) 2021/2280 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo

CELEX
32021R2280
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-16
In force since
2022-01-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento (CE) n.o 338/97

El anexo del Reglamento (CE) n.o 338/97 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Article 5 quater Propósito de la transacción

1 El propósito de la transacción se indicará mediante uno de los códigos recogidos en el anexo IX, punto 1, del presente Reglamento.

2 En el caso de un permiso de exportación, la naturaleza de la transacción entre el exportador y el importador determinará el código de propósito de la transacción. En el caso de un certificado de reexportación, la naturaleza de la transacción entre el reexportador y el importador determinará el código de propósito de la transacción. El código indicará la razón por la que se produce un intercambio o movimiento del espécimen o especímenes del exportador al importador o del reexportador al importador.

3 En el caso de un permiso de importación o un certificado de introducción procedente del mar, el uso previsto del espécimen por el importador determinará el código de propósito de la transacción. El código indicará la razón por la que el importador ha solicitado o recibe el espécimen.

4 Cuando se expida un permiso de exportación y un permiso de importación o un certificado de reexportación y un permiso de importación, el código de propósito de la transacción utilizado en el permiso de importación podrá ser diferente del código empleado en el permiso de exportación o en el certificado de reexportación, respectivamente.».

Article 3 Disposición transitoria relativa al plazo de expedición de determinados certificados en virtud del Reglamento (CE) n.o 338/97

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 865/2006, el plazo para adoptar una decisión sobre la expedición de certificados será de tres meses en lo que respecta a las solicitudes relativas a especímenes de marfil de elefante que se presenten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 338/97, entre el 19 de enero de 2022 y el 19 de enero de 2023.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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