Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 de la Comisión de 10 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Fechas de referencia de la información
1 La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento se comunicará en el estado en que se encuentre en las siguientes fechas de referencia: a) información trimestral: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; b) información anual: 31 de diciembre.
2 Las fechas de referencia del apartado 1 podrán adaptarse cuando la legislación nacional permita a las empresas de servicios de inversión comunicar su información financiera sobre la base del cierre de su ejercicio contable y este no coincida con el año natural, de modo que la comunicación trimestral se efectuará cada tres meses del ejercicio contable correspondiente y la comunicación anual se efectuará al cierre del ejercicio contable.
Article 2 Fechas de envío de la información
1 La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: a) información trimestral: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero; b) información anual: 11 de febrero.
2 Cuando el día de envío de la información sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, la información se presentará el siguiente día hábil.
3 Cuando las empresas de servicios de inversión comuniquen su información en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, las fechas de envío podrán adaptarse en consecuencia, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.
4 Las empresas de servicios de inversión podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. A efectos del presente artículo, por «cifras no auditadas» se entenderá las cifras que no hayan recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las «cifras auditadas» serán las fiscalizadas por un auditor externo que haya formulado una opinión de auditoría.
5 Se presentarán a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.
Article 3 Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual
A fin de cumplir los requisitos de presentación información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento con la frecuencia especificada en ellos.
Article 4 Aplicación de los requisitos de presentación de información en base consolidada
A fin de cumplir los requisitos de presentación de información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base consolidada, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución con la frecuencia especificada en ellos.
Article 5 Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas
1 Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán trimestralmente la información exigida en el artículo 54, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas establecidas en el anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2 Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y determinen el requisito basado en los factores K-RtM sobre la base del riesgo de posición neta (K-NPR), de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, comunicarán trimestralmente la información que se especifica en las plantillas C 18.00 a C 24.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
3 Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 34.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
4 Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 25.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
Article 6 Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas
1 Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán anualmente la información especificada en las plantillas del anexo III del presente Reglamento siguiendo las instrucciones del anexo IV del presente Reglamento. Las empresas de servicios de inversión que se beneficien de la exención a que se refiere el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 quedarán exentas de la obligación de presentar la información especificada en la plantilla IF 09.01 del anexo III del presente Reglamento.
Article 7 Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las entidades que se benefician de la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 que se beneficien de la aplicación de dicho artículo comunicarán trimestralmente la información establecida en las plantillas del anexo VIII del presente Reglamento siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.
Article 8 Precisión de los datos e información asociada a la presentación
1 Las empresas de servicios de inversión comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación especificadas en el anexo V, así como las disposiciones siguientes: a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente; b) los valores numéricos se presentarán como hechos con arreglo a las siguientes convenciones: i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades, ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales, iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.
2 Las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su LEI, siempre que dispongan de él.
3 La información presentada por las empresas de servicios de inversión con arreglo al presente Reglamento se acompañará de la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información; b) divisa de referencia; c) norma contable; d) identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; e) ámbito de consolidación.
Article 9 Principios aplicables a la publicación de información
1 La información que se haga pública de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a los siguientes principios: a) La información publicada estará sometida al mismo nivel de verificación interna que el aplicable al informe de gestión incluido en el informe financiero de la empresa de servicios de inversión. b) La información publicada será clara, se presentará de forma comprensible para los usuarios de la información y se comunicará a través de un medio accesible. Los mensajes importantes se destacarán y serán fáciles de encontrar. Las cuestiones complejas se explicarán en un lenguaje sencillo. La información relacionada se presentará conjuntamente. c) La información publicada será significativa y coherente a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios puedan comparar la información entre distintos períodos de publicación. d) Las publicaciones cuantitativas irán acompañadas de explicaciones cualitativas y de cualquier otra información complementaria que sea necesaria para que los usuarios de la información puedan comprenderla, y en particular se señalará todo cambio significativo en una publicación con respecto a la información contenida en publicaciones anteriores.
Article 10 Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión
Las empresas de servicios de inversión harán pública la información sobre fondos propios exigida por el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento y de conformidad con las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.
Article 11 Disposiciones generales sobre la publicación de información
1 Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como hechos de conformidad con lo siguiente: a) los datos monetarios cuantitativos se publicarán con una precisión mínima de miles de unidades; b) los datos cuantitativos publicados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.
2 Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos se asocien con la siguiente información: a) fecha de referencia y período de referencia de la publicación; b) moneda de la publicación; c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; d) cuando proceda, norma contable; e) cuando proceda, ámbito de consolidación.
Article 12 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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