Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información
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Article 1 Contenido del plan estratégico de la PAC
Los Estados miembros presentarán el contenido del plan estratégico de la PAC establecido en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115 conforme figura en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Anexos adicionales del plan estratégico de la PAC
Los Estados miembros podrán presentar información adicional como anexos separados de su plan estratégico de la PAC, además de los establecidos en el artículo 115 del Reglamento (UE) 2021/2115. No serán aplicables a dichos anexos adicionales la aprobación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 118 del Reglamento (UE) 2021/2115 ni la aprobación de una modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, apartado 10, de dicho Reglamento.
Article 3 Sistema electrónico para el intercambio seguro de la información
Los Estados miembros llevarán a cabo intercambios de información que han de realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 o de conformidad con los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento mediante un sistema electrónico para el intercambio seguro de la información llamado «SFC 2021», respecto del cual las responsabilices ejercidas por la Comisión y los Estados miembros quedan fijadas en el anexo II del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la información relativa al título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115 que deben enviar los Estados miembros de conformidad con el acto de ejecución que se ha de adoptar sobre la base del artículo 143, apartado 4, de dicho Reglamento, se transmitirá de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión y por medio del sistema tecnológico de información facilitado por la Comisión en virtud de dicho Reglamento de Ejecución.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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