Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión de 21 de octubre de 2021 por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a: a) las declaraciones y comunicaciones de importadores, operadores responsables de las partidas, primeros destinatarios y destinatarios para la importación de productos procedentes de terceros países con el fin de comercializarlos en la Unión como productos ecológicos o en conversión, y b) la notificación, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de cualquier incumplimiento, supuesto o demostrado, relacionado con las partidas.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848, que presente la partida para su despacho a libre práctica en la Unión, ya sea directamente o a través de un representante; 2) «operador responsable de la partida»: a efectos del artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión , el importador o una persona física o jurídica establecida en la Unión que presente la partida en el puesto de control fronterizo en nombre del importador; 3) «primer destinatario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 a la que el importador entregue la partida tras su despacho a libre práctica y que la reciba para su posterior preparación o comercialización; 4) «destinatario»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión y sujeta al sistema de control previsto en el Reglamento (UE) 2018/848, a la que el importador entregue el lote resultante del fraccionamiento de una partida tras del despacho a libre práctica y que la reciba para su posterior preparación o comercialización; 5) «partida»: partida, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo , de productos destinados a ser comercializados en la Unión como productos ecológicos o en conversión; sin embargo, en el caso de los productos ecológicos y en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305 de la Comisión , por «partida» se entenderá una cantidad de productos clasificados en uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un único certificado de inspección, transportados en el mismo medio de transporte e importados del mismo tercer país.
Article 3 Notificación previa de llegada
1 Con respecto a cada partida, el importador o, cuando proceda, el operador responsable de la partida deberán notificar previamente la llegada de la misma al puesto de control fronterizo o al punto de despacho a libre práctica mediante la cumplimentación y presentación en el sistema informático veterinario integrado (TRACES), al que se hace referencia en el artículo 2, punto 36, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión , la parte pertinente del certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 a las entidades siguientes: a) la autoridad competente a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306; b) la autoridad de control o el organismo de control del importador.
2 Para cada partida sujeta a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, además de los requisitos relativos a la notificación previa a las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de llegada de las partidas de conformidad con el artículo 56, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1.
3 Las notificaciones previas con arreglo al apartado 1 se efectuarán respetando los plazos mínimos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión .
Article 4 Certificado de inspección y extracto del certificado de inspección
1 El importador y el primer destinatario cumplimentarán el certificado de inspección en TRACES del siguiente modo: a) en la casilla 23, relativa a los regímenes aduaneros especiales, el importador cumplimentará en TRACES toda la información, excepto la relativa a la verificación efectuada por la autoridad competente pertinente; b) en la casilla 24, relativa al primer destinatario, el importador cumplimentará en TRACES la información, si esta no ha sido facilitada por la autoridad de control o el organismo de control del tercer país antes de la verificación de la partida y del visado del certificado de inspección por parte de la autoridad competente, y c) la casilla 31, relativa a la declaración del primer destinatario, será cumplimentada en TRACES por el primer destinatario en el momento de la recepción de la partida tras su despacho a libre práctica.
2 Si de acuerdo con la decisión adoptada con respecto a la partida, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, la partida va a ser despachada a libre práctica, el importador indicará el número del certificado de inspección en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .
3 Cuando una partida se divida en diferentes lotes bajo supervisión aduanera y antes de su despacho a libre práctica, de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, el importador cumplimentará y presentará un extracto del certificado de inspección a través de TRACES con respecto a cada uno de los lotes de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo del presente Reglamento. Esta norma también se aplica si una partida se divide en diferentes lotes, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, después de la verificación y del visado del certificado de inspección. Si la decisión relativa a un lote registrado en el extracto del certificado de inspección de conformidad con el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 indica que el lote va a despacharse a libre práctica, el número del extracto del certificado de inspección deberá figuran en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica a que se refiere el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. En el momento de la recepción de un lote, el destinatario cumplimentará en TRACES la casilla 13 del extracto del certificado de inspección, confirmando si, en el momento de la recepción del lote, el embalaje o recipiente y, en su caso, el certificado de inspección se ajustan a lo dispuesto en el anexo III, punto 6, del Reglamento (UE) 2018/848.
4 El extracto del certificado de inspección se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el lote vaya a ser despachado a libre práctica. Los Estados miembros podrán autorizar que los extractos de los certificados se redacten en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si fuese necesario, de una traducción autenticada.
Article 5 Contabilidad documentada
A petición de la autoridad competente, de la autoridad de control o del organismo de control pertinente, el importador, el primer destinatario o el destinatario presentarán el certificado de inspección o, en su caso, el extracto del certificado de inspección en el que aparezcan mencionados.
Article 6 Descripción de las unidades de producción y de las actividades
En el caso de un importador que declare la partida para su despacho a libre práctica, la descripción completa de la unidad de producción ecológica o en conversión y de las actividades a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848 incluirá: a) los locales; b) las actividades, indicando los puntos de despacho a libre práctica en la Unión; c) cualesquiera otras instalaciones que el importador pretenda utilizar para el almacenamiento de los productos importados a la espera de su entrega al primer destinatario, y d) un compromiso que garantice que todas las instalaciones que vayan a utilizarse para el almacenamiento de los productos importados están sometidas a un control, que será realizado por la autoridad de control o por el organismo de control o, cuando dichas instalaciones de almacenamiento estén situadas en otro Estado miembro o región, por una autoridad de control o un organismo de control reconocido a efectos de los controles en ese Estado miembro o región. En el caso del primer destinatario y del destinatario, la descripción deberá incluir las instalaciones utilizadas para la recepción de las partidas y su almacenamiento.
Article 7 Notificación de incumplimientos supuestos o demostrados
Si, durante la verificación de la conformidad de una partida con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, se detectan casos de incumplimientos supuestos o demostrados, el Estado miembro de que se trate lo notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros utilizando el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS) y el modelo que figura en el anexo II, sección 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión . La Comisión informará a la autoridad competente o, en su caso, a la autoridad de control o al organismo de control del tercer país de que se trate.
Article 8 Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos
1 El certificado de inspección en papel, visado con una firma manuscrita de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, y el extracto en papel del certificado de inspección, visado con una firma manuscrita de conformidad con el artículo 11, apartado 5, de dicho Reglamento, acompañarán a las mercancías hasta los locales del primer destinatario o del destinatario.
2 Una vez recibido el certificado de inspección en papel a que se refiere el apartado 1, el primer destinatario verificará si la información que figura en dicho certificado coincide con la información consignada en dicho certificado en TRACES. En caso de que las informaciones relativas al número de bultos indicadas en la casilla 13 del certificado de inspección y las informaciones que figuran en las casillas 16 y 17 de dicho certificado no aparezcan cumplimentadas en el certificado de inspección en papel, o en caso de que dichas informaciones no coincidan con las informaciones que figuran en el certificado en TRACES, el primer destinatario tendrá en cuenta las informaciones que figuran en el certificado en TRACES.
3 Tras la verificación contemplada en el apartado 2, el primer destinatario firmará a mano el certificado de inspección en papel en la casilla 31 y enviará dicho certificado al importador mencionado en la casilla 12 del mismo.
4 El importador mantendrá el certificado de inspección en papel mencionado en el apartado 3 a disposición de la autoridad de control o del organismo de control durante un período mínimo de dos años.
5 En el caso de un extracto en papel del certificado de inspección a que se refiere el apartado 1, el destinatario, al recibir el lote, firmará a mano dicho extracto en papel en la casilla 13.
6 El destinatario del lote conservará el extracto en papel del certificado de inspección mencionado en el apartado 5 a disposición de las autoridades de control o de los organismos de control durante un período mínimo de dos años.
7 El primer destinatario o, en su caso, el importador podrá hacer una copia del certificado de inspección en papel contemplado en el apartado 3 con el fin de informar a las autoridades de control y a los organismos de control de conformidad con el artículo 5. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».
8 El destinatario o, en su caso, el importador podrá hacer una copia del extracto en papel del certificado de inspección contemplado en el apartado 5 con el fin de informar a las autoridades de control y a los organismos de control de conformidad con el artículo 5. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».
Article 9 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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