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Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 6 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión JERS/2015/4 sobre un marco de coordinación para la notificación de medidas macroprudenciales nacionales por parte de las autoridades pertinentes y la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS, y por la que se revoca la Decisión JERS/2014/2 (JERS/2021/7) 2021/C 344/04

CELEX
32021Y0827(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-08-06
In force since
2021-08-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 Dictámenes y recomendaciones de la JERS sobre medidas macroprudenciales nacionales

1 El presente artículo se aplicará a los dictámenes y recomendaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a).

2 Una vez que haya recibido una notificación con arreglo a los artículos 131 o 133 de la Directiva 2013/36(UE, o los artículos 124, 164 o 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Secretaría de la JERS, inmediatamente y antes de que finalice el siguiente día hábil del BCE, la remitirá a los miembros de la Junta General y el Equipo de Evaluación a través de Darwin.

3 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la recepción de la notificación conforme al apartado 2, los miembros de la Junta General podrán plantear a la JERS cuestiones sustantivas sobre las externalidades negativas, en el sentido de efectos de contagio transfronterizo adverso de la medida macroprudencial notificada. Para garantizar que el procedimiento sea fluido y eficiente, se solicita a los miembros de la Junta General que planteen esas cuestiones sustantivas en inglés.

4 El Equipo de Evaluación preparará una evaluación y un proyecto de dictamen o recomendación sobre la adecuación de la medida macroprudencial notificada considerando los requisitos pertinentes según la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 desde la perspectiva macroprudencial y de estabilidad financiera, y considerando además las cuestiones sustantivas planteadas por los miembros de la Junta General con arreglo al apartado 3.

5 Tan pronto como el Equipo de Evaluación haya finalizado, la Secretaría de la JERS enviará inmediatamente a todos los miembros de la Junta General, a través de Darwin, el proyecto de dictamen o recomendación.

6 Basándose en la evaluación y el proyecto elaborado por el Equipo de Evaluación, la Junta General adoptará una decisión sobre el proyecto de dictamen o recomendación. A menos que se convoque una reunión de la Junta General de conformidad con el Reglamento interno de la JESR, la decisión de la Junta General se adoptará por el procedimiento escrito. La decisión de la Junta General se adoptará, a más tardar, al menos un día hábil en el BCE antes de que expire el plazo correspondiente establecido los artículos 131 o 133 de la Directiva 2013/36/UE o los artículos 124, 164 o 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

7 Si, pese a que la JERS haya solicitado información adicional a las autoridades notificantes, la notificación y la información adicional recibida no incluyen toda la información pertinente que permita evaluar si la medida prevista es adecuada y cumple los requisitos respectivos de la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, la JERS podrá emitir un dictamen declarando que no es posible evaluar la conformidad con estos requisitos. La JERS podrá también emitir un dictamen o una recomendación, según proceda, negativos.»;

Article 5 Recomendaciones de la JERS sobre la reciprocidad de las medidas macroprudenciales

1 El presente artículo se aplicará a las modificaciones de la Recomendación JERS/2015/2 en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b).

2 En el plazo de cinco días hábiles en el BCE a contar desde la recepción por la JESR de una solicitud de aplicación recíproca procedente de un Estado miembro, de acuerdo, entre otros, con el artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, o el artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Secretaría de la JERS enviará, mediante Darwin, dicha solicitud a los miembros del Comité Técnico Consultivo (ATC), la Junta General y el Equipo de Evaluación.

3 Los miembros de la Junta General disponen de cinco días hábiles en el BCE desde la transmisión de la información a que se refiere el apartado 2, para demostrar a la JERS que la medida macroprudencial notificada tendría efectos de contagio transfronterizo adversos significativos en su jurisdicción. Para garantizar que el procedimiento sea fluido y eficiente, los miembros de la Junta General deben, en la medida de lo posible, proporcionar a la JERS la información pertinente en inglés.

4 El Equipo de Evaluación preparará una evaluación de la necesidad de adoptar una recomendación sobre la aplicación recíproca, y preparará además, si es necesario, un proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2. El Equipo de Evaluación presentará ante el Comité Técnico Consultivo una propuesta sobre la aplicación recíproca de la medida notificada y los medios que se utilizarían para lograr dicha aplicación recíproca de conformidad con la Recomendación JERS/2015/2.

5 El Equipo de Evaluación considerará si, a la vista de los comentarios recibidos de los miembros del Comité Técnico Consultivo, el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 debe revisarse, y, desde de la Secretaría de la JERS, enviará, mediante Darwin, el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2 a la Junta General.

6 Basándose en la evaluación y el proyecto elaborados por el Equipo de Evaluación, la Junta General adoptará una decisión sobre el proyecto de modificación de la Recomendación JERS/2015/2. A menos que se convoque una reunión de la Junta General de conformidad con el Reglamento interno de la JESR, la decisión de la Junta General se adoptará por el procedimiento escrito.»;

Article 7 Equipo de Evaluación

1 El Equipo de Evaluación preparará evaluaciones o proyectos de dictámenes o recomendaciones sobre las medidas macroprudenciales, la reciprocidad de tales medidas y los tipos del colchón de capital anticíclico de los terceros países. Los miembros del Equipo de Evaluación, al igual que los observadores, tendrán la categoría adecuada, tanto desde la perspectiva técnica como normativa.

2 El Equipo de Evaluación estará presidido por el jefe de la Secretaría de la JERS o por la persona que le sustituya por designación de este. Corresponde al presidente del Equipo de Evaluación preparar el trabajo del Equipo de Evaluación, lo que incluye preparar el orden del día, convocar las reuniones y proponer los asuntos que se someterán a debate, además de presidir sus reuniones.

3 El Equipo de Evaluación estará formado por: a) dos representantes de la Secretaría de la JERS, incluido el presidente del Equipo de Evaluación; b) un representante de la función de supervisión del BCE; c) un representante de la función macroprudencial del BCE; d) un representante de la Comisión Europea; e) un representante de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), y f) nueve representantes, uno por cada una de las diversas autoridades nacionales de las que la JERS ha seleccionado los miembros de su Junta General con derecho de voto con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010: Entre los nueve representantes de la letra f) debe haber, como mínimo, dos representantes de las autoridades nacionales de las que se ha elegido un miembro nacional del Comité Director con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, así como un representante de la autoridad de la que se ha elegido la primera presidencia de la JERS con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010; también, un representante de la autoridad de la que se ha elegido la Presidencia del Comité Técnico Consultivo con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, cuando dicha autoridad sea del tipo que se menciona en la letra f).

4 Basándose en las designaciones hechas por las autoridades nacionales de las que la JERS obtiene los miembros de la Junta General con derecho de voto, la Junta General nombrará los nueve representantes mencionados en el apartado 3 considerando la necesidad de una representación equilibrada de los Estados miembros entre los que son Estados miembros participantes, según se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Consejo (UE) n.o 1024/2013 , y los que no lo son. Se les nombrará por el mismo período que el miembro nacional respectivo del Comité Director o, de no haberse fijado dicho período, por tres años. Los representantes del Equipo de Evaluación procedentes de autoridades nacionales de las que no se haya seleccionado un miembro nacional para el Comité Director podrán optar ser designados de nuevo.

5 Los miembros restantes del Equipo de Evaluación estarán nombrados por un período indefinido.

6 Las autoridades representadas en el Equipo de Evaluación podrán sustituir su representante según las capacidades necesarias y el tipo de evaluación que vaya a llevarse a cabo por el Equipo de Evaluación según el artículo 1, apartado 2. La sustitución, en su caso, requiere la aprobación del Presidente del Equipo de Evaluación.

7 Los observadores podrán solicitar que se les invite a participar en el Equipo de Evaluación para contribuir al debate. Estos podrán ser representantes de autoridades a los que se refieren el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. Cuando se elabore una recomendación o un dictamen de acuerdo con el artículo 131, apartado 5 bis, y el artículo 133, apartados 11 y 12, de la Directiva 2013/36/UE, y el artículo 458, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los representantes de la Comisión y la ABE participarán como observadores. Cuando se prepare un dictamen de acuerdo con el artículo 124, apartado 2, y el artículo 164, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los representantes de la ABE participarán como observadores. También se podrá invitar como observadores a los representantes de las autoridades pertinentes de los terceros países afectados. En tal caso, dichos representantes estarán sujetos a acuerdos de confidencialidad:

8 Cuando, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, la notificación de una medida macroprudencial nacional no se haga por la autoridad nacional pertinente sino por el BCE, este estará representado por dos observadores; y cada Estado miembro en cuestión estará representado también por dos observadores.

9 Para evitar conflictos de intereses en la evaluación de las medidas de política macroprudencial según el artículo 1, apartado 2, letra a), los miembros del Equipo de Evaluación cesarán temporalmente en su condición de miembros permanentes, sin ser sustituidos, en todos los casos en que las autoridades del Estado miembro correspondiente o el BCE hayan notificado una medida de política macroprudencial o hayan planteado cuestiones sustantivas con respecto a la medida de macroprudencial que el Equipo de evaluación deba evaluar o hayan solicitado reciprocidad con respecto a dicha medida.

10 Los miembros del Equipo de Evaluación elaborarán proyectos de dictamen o recomendación conforme al artículo 4, apartado 4, artículo 5, apartado 4, y artículo 6, apartado 5, sobre los que la Junta General podrá votar. El Equipo de Evaluación se esforzará por alcanzar el acuerdo entre sus miembros. Si las circunstancias lo requieren, podrá aportar el punto de vista de la mayoría y de la minoría en la evaluación que someta a la Junta General.

Article 2 Disposición transitoria

Los representantes designados de acuerdo con el artículo 7 de la Decisión JERS/2015/4 permanecerán en el cargo hasta el final del período de mandato actual, según este consta en el artículo 7, apartado 4, de la Decisión JERS/2015/4.

Article 3 Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 6 de agosto de 2021.

Relations

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