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Decisión de Ejecución (UE) 2022/102 de la Comisión de 25 de enero de 2022 por la que se establecen formularios de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje

CELEX
32022D0102
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-25
In force since
2022-02-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Generación de formularios tras una decisión de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje

1 Los formularios para notificar las decisiones de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje o de una autorización de viaje con validez territorial limitada (en lo sucesivo, «autorización de viaje») se generarán automáticamente mediante el programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1240. Los formularios se basarán en los modelos de los anexos I, II o III.

2 El programa informático ofrecerá la posibilidad de generar: un formulario con la posibilidad de elegir una de las lenguas oficiales de los Estados miembros; y un formulario con la posibilidad de seleccionar alemán, francés o inglés o, cuando proceda en relación con el solicitante de que se trate, a discreción del Estado miembro, otra de las lenguas oficiales de la Unión Europea diferente de la lengua utilizada en el formulario a que se refiere el párrafo primero.

3 El campo de los anexos I, II y III denominado «Exposición de los hechos pertinentes y motivación adicional en que se basa la decisión» será traducido por los Estados miembros y los costes correrán a cargo del presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240.

4 El programa informático permitirá a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable seleccionar un formulario en función del tipo de decisión adoptada (denegación, anulación o revocación).

5 A continuación, el programa informático presentará una lista en la que se requerirá la selección de al menos uno de los motivos aplicables de la decisión, según lo establecido en las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1240: a) en caso de denegación, artículo 37, apartados 1, y 2; b) en caso de anulación, artículo 37, apartados 1 y 2, como se establece en el artículo 40, apartado 1; c) en caso de revocación, artículo 37, apartado 1, como se establece en el artículo 41, apartado 1. El campo de los anexos I, II y III denominado «Exposición de los hechos pertinentes y motivación adicional en que se basa la decisión» deberá cumplimentarse obligatoriamente. Hasta que no esté cumplimentado en las lenguas seleccionadas, el sistema de información SEIAV no permitirá generar los formularios.

6 Cuando la decisión de denegación, anulación o revocación se refiera a una autorización de viaje con validez territorial limitada, el programa informático presentará, además de la lista del apartado 5, la siguiente lista de motivos que deberán seleccionarse: a) motivos humanitarios que no se cumplan o hayan dejado de cumplirse de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro al que el nacional del tercer país tenga intención de viajar; b) motivos de interés nacional que no se cumplan o hayan dejado de cumplirse; u c) obligaciones internacionales que no se cumplan o hayan dejado de cumplirse.

7 Cuando la decisión de denegar, anular o revocar una autorización de viaje se refiera a una persona que haya declarado entrar en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1240, la lista de opciones a que se refiere el apartado 5 no incluirá los motivos que no sean aplicables con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1240 y a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo .

8 Una vez que la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable haya completado las selecciones a que se refieren los apartados 2 a 6, el programa informático generará automáticamente los proyectos de formularios pertinentes. Los formularios contendrán el número de solicitud correspondiente y se precumplimentarán automáticamente con los datos a que se refieren las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1240: a) para la denegación, artículo 38, apartado 2, letras a) a e); b) para la anulación o revocación, artículo 42, letras a) a f).

9 Antes de transmitir el formulario al solicitante, el programa informático permitirá a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable confirmar las selecciones realizadas y la información en los formularios.

10 Tras la confirmación con arreglo al apartado 9, el programa informático generará los formularios en formato PDF.

11 Los formularios generados se añadirán al expediente de solicitud y se transmitirán al solicitante a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 2 Acceso y autenticación a efectos de la autorrevocación

1 Se dará a los solicitantes la posibilidad de revocar una autorización de viaje a través del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240.

2 Una vez seleccionada la opción de revocar una autorización de viaje, se pedirá al solicitante que la autentique mediante una autenticación de doble factor.

3 El solicitante introducirá en primer lugar los siguientes datos: a) número de solicitud; b) número del documento de viaje; c) dirección de correo electrónico utilizada en la solicitud de autorización de viaje. Se pedirá al solicitante que confirme que tiene acceso a la dirección de correo electrónico mencionada en el párrafo primero, letra c), marcando una casilla. En caso de que deje de tener acceso a dicha dirección, se le pedirá que introduzca una nueva dirección de correo electrónico para recibir un código único y confirmar la revocación.

4 Cuando los datos presentados con arreglo al apartado 3 correspondan a una autorización de viaje válida, la primera autenticación consistirá en la presentación por el solicitante de los datos siguientes: a) país de expedición del documento de viaje, que se seleccionará de una lista; b) fecha de expedición y fecha de expiración del documento de viaje; c) nombres de pila de ambos padres, tal como figuren en la solicitud de autorización de viaje.

5 La segunda autenticación consistirá en un código único que deberá introducirse en la página web o en la aplicación para dispositivos móviles para la revocación. El código único se generará automáticamente y se enviará al solicitante a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240, previa presentación de los datos indicados en los apartados 3 y 4. La dirección de correo electrónico del destinatario será aquella a la que el solicitante tenga acceso, confirmada con arreglo al apartado 3.

6 Cuando los datos presentados con arreglo al apartado 3, con excepción de la dirección de correo electrónico mencionada en la letra c) de dicho apartado, correspondan a los datos del formulario de solicitud, se enviará un correo electrónico a la dirección de correo electrónico del formulario de solicitud en el que se señale un intento de revocar la autorización a través del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles. Dicho correo electrónico permitirá al solicitante indicar, en un plazo determinado, que no es el autor de la solicitud de revocación. También informará al solicitante de cómo ponerse en contacto con la unidad central del SEIAV en caso necesario. La unidad central del SEIAV conservará registros de todas las actuaciones de seguimiento.

7 Una vez que el solicitante introduzca el código único a que se refiere el apartado 5 en la página web o en la aplicación para dispositivos móviles para la revocación a fin de confirmar la autenticación, el sitio web o la aplicación mostrará información sobre el período de conservación de datos de cinco años de los expedientes de solicitud relativos a autorizaciones de viaje revocadas, tal como se contempla en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240.

8 El solicitante deberá confirmar que ha leído la información a que se refiere el apartado 7 y está de acuerdo con ella, y confirmar la revocación de la autorización de viaje con el fin de finalizar la solicitud de revocación.

9 Los códigos únicos generados con arreglo al apartado 5 expirarán tras un período de tiempo razonablemente corto. El envío de un nuevo código invalidará los códigos anteriores. Los códigos solo podrán utilizarse una vez.

10 Cuando la solicitud de revocación se presente con una dirección de correo electrónico distinta de la utilizada en el formulario de solicitud, la solicitud finalizada no se enviará a la unidad nacional del SEIAV para su tramitación antes de la fecha límite a que se refiere el apartado 6, párrafo segundo. En todos los demás casos, se enviará a la unidad nacional sin demora injustificada.

Article 3 Confirmación de la autorrevocación por parte de una unidad nacional del SEIAV

1 Una vez que el solicitante haya confirmado la solicitud de revocación de conformidad con el artículo 2, apartado 8, y haya transcurrido, en su caso, el plazo a que se refiere el artículo 2, apartado 6, el sistema central del SEIAV enviará una notificación de la solicitud a: a) la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable de expedir la autorización de viaje; u b) cuando la autorización haya sido expedida por el sistema central del SEIAV, a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro de la primera estancia prevista.

2 En la notificación mencionada en el apartado 1, se incluirá: a) una indicación de que el titular de la autorización ha presentado una solicitud de revocación; b) la fecha en que se confirmó la solicitud; c) la información precumplimentada a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2018/1240.

3 La unidad nacional del SEIAV confirmará la revocación y la adición de la información a que se refiere el apartado 2, letra c). A continuación, esta información se añadirá al expediente de solicitud.

4 Si el solicitante se encuentra en el territorio de un Estado miembro cuando se presente la solicitud, la revocación se hará efectiva una vez que el solicitante haya salido del territorio y a partir del momento en que se haya creado el correspondiente registro de entrada o salida en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) con arreglo al artículo 16, apartado 3, y al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 . En todos los demás casos, la revocación surtirá efecto tras la confirmación por parte de la unidad nacional del SEIAV con arreglo al apartado 3 del presente artículo.

Article 4 Generación del formulario de autorrevocación

1 Tras la confirmación por parte de la unidad nacional del SEIAV con arreglo al artículo 3, apartado 3, se generará automáticamente un formulario de autorrevocación basado en el anexo IV mediante el programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1240.

2 El formulario generado se añadirá al expediente de solicitud y se transmitirá al solicitante en formato PDF a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240. El mensaje de correo electrónico incluirá: a) un recordatorio del período de conservación de datos de cinco años aplicable a las autorizaciones de viaje revocadas; b) un recordatorio de que, en los casos en los que la autorrevocación haya sido finalizada mientras el solicitante se encuentra en el territorio de un Estado miembro, se hará efectiva una vez que el solicitante haya salido del territorio y a partir del momento en que se haya creado el correspondiente registro de entrada o salida en el SES, de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240.

3 Cuando, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, el solicitante haya introducido una dirección de correo electrónico distinta de la utilizada para la solicitud, el formulario se enviará tanto a la primera como a la nueva dirección de correo electrónico.

Article 5 Comunicación del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles con el sistema central del SEIAV

1 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2: a) el sitio web público o la aplicación para dispositivos móviles informará al sistema central del SEIAV de la solicitud de autorrevocación a través del servicio web seguro a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2018/1240; y b) el sistema central del SEIAV verificará si los datos presentados corresponden a una autorización de viaje válida.

2 Tras la confirmación de la autorrevocación por parte del solicitante, de conformidad con el artículo 2, apartado 8: a) el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles informarán de ello al sistema central del SEIAV y, en su caso, a la unidad nacional del SEIAV que haya expedido la autorización de viaje; y b) cuando el solicitante no se encuentre en el territorio de un Estado miembro, el sistema central del SEIAV revocará la autorización. De lo contrario, la revocación se tramitará cuando el solicitante salga del territorio y se cree el correspondiente registro de entrada o salida.

Article 6 Formato del mensaje, normas y protocolos

El formato del mensaje y los protocolos aplicables estarán documentados en las especificaciones técnicas previstas en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 7 Consideraciones específicas de seguridad

1 El número de intentos que puedan realizarse para revocar una autorización de viaje con el mismo documento de viaje, el mismo número de solicitud o el mismo código único será limitado. Además, se adoptarán medidas para proteger el sitio web público contra el acceso no humano.

2 El proceso de revocación incluirá medidas por las que expire después de un período de inactividad debidamente definido.

3 Los detalles adicionales relativos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados serán objeto de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 8 Registros de actividad

1 Se llevará un registro de la actividad del solicitante. El registro incluirá: a) los datos de autenticación del solicitante, incluida una indicación de si la autenticación fue válida o no; b) las fechas y horas de acceso del solicitante; c) la confirmación de la autorrevocación.

2 También se llevará un registro de la actividad de la unidad nacional del SEIAV que confirme la autorrevocación. El registro incluirá: a) la identificación de la unidad nacional del SEIAV en cuestión; b) las fechas y horas de acceso por parte de la unidad nacional del SEIAV; c) la confirmación de la inserción de los datos precumplimentados a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c).

3 Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 se conservarán en el sistema de información SEIAV de conformidad con el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/1240. Se conservarán durante un período no superior a un año desde el final del período de conservación del expediente de solicitud, salvo que se requieran a efectos de procedimientos de control ya iniciados. Transcurrido ese plazo o una vez concluidos dichos procedimientos, se suprimirán automáticamente. Los registros solo podrán utilizarse a los efectos del artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 9 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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