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Decisión (UE) 2022/134 del Banco Central Europeo, de 19 de enero de 2022, por la que se establecen normas comunes de transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes por el Banco Central Europeo en el desempeño de las funciones que le asigna el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (BCE/2022/2)

CELEX
32022D0134
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-19
In force since
2022-02-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión establece normas comunes de transmisión de información supervisora en poder del BCE a las autoridades y organismos pertinentes conforme a la definición del artículo 2, apartado 2.

2 La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las normas sobre la transmisión de información supervisora en poder del BCE a otras autoridades y organismos pertinentes o en poder de las autoridades nacionales competentes en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «información supervisora», la información confidencial que tiene el BCE y cuya transmisión a las autoridades y organismos pertinentes presupone una evaluación de la pertinencia de la transmisión que se vincula al desempeño de las funciones que el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 asigna al BCE; (2) «autoridades y organismos pertinentes», las autoridades y organismos nacionales, internacionales y de la Unión, salvo las autoridades nacionales competentes en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a que se refiere el anexo de la presente Decisión; (3) «decisión de asignación de funciones», la decisión por la que el Comité Ejecutivo asigna a los responsables de aprobar la transmisión la función de aplicar las normas de la presente Decisión o, si procede, las normas especiales de instrumentos relativos a ciertas clases de transmisión de información supervisora; (4) «aprobación de la transmisión», la aprobación de la transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes dada en virtud de una decisión de asignación de funciones por los responsables de aprobar la transmisión en aplicación de la presente Decisión o, si procede, los instrumentos que establezcan normas especiales sobre ciertas clases de transmisión de información supervisora.

Article 3 Normas comunes de transmisión de información supervisora

1 El BCE transmitirá información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes si: a) la ley aplicable autoriza la transmisión de esa información supervisora a esas autoridades y organismos pertinentes y se cumplen las condiciones establecidas para dicha autorización; b) la información supervisora es adecuada y pertinente y su alcance se ajusta a las funciones de esas autoridades y organismos pertinentes, y c) no hay razones preferentes para rechazar la transmisión de esa información supervisora basadas en la necesidad de evitar injerencias en el funcionamiento y la independencia del Mecanismo Único de Supervisión, en particular las que pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones.

2 En caso de que existan las razones preferentes a que se refiere el apartado 1, letra c), para rechazar la transmisión de la información supervisora, el Consejo de Gobierno decidirá acerca de la transmisión de esa información por el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

3 Las normas comunes del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las normas especiales a que se refiere el artículo 4.

Article 4 Instrumentos por los que se establecen normas especiales

La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de otros instrumentos por los que se establezcan normas especiales o complementarias sobre ciertas clases de transmisión de información supervisora a las autoridades y organismos pertinentes.

Article 5 Aprobación de la transmisión

Los responsables de aprobar la transmisión se encargarán, en virtud de una decisión de asignación de funciones, de aprobar la transmisión de información supervisora por el BCE, y aplicarán en ese contexto las normas de la presente Decisión o, si procede, las normas especiales de los instrumentos a que se refiere el artículo 4.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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