Decisión de Ejecución (UE) 2022/162 de la Comisión de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Metodología para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso
1 Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso sobre la base de uno de los parámetros siguientes: a) el peso total de plástico de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural; b) el número de productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural.
2 Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural de conformidad con las fórmulas que figuran en el anexo I.
3 Cuando existan importantes exportaciones, importaciones o movimientos de otro tipo dentro de la Unión de productos de plástico de un solo uso antes de su puesta a disposición del consumidor o usuario final, los Estados miembros podrán ajustar el peso de los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el apartado 1, para tener en cuenta dichos movimientos.
Article 2 Comunicación de datos
1 Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/904, calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Decisión, en el formato establecido en su anexo II.
2 Los Estados miembros comunicarán la información relativa a las medidas de reducción del consumo a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.
3 Los Estados miembros presentarán el informe de control de calidad de los datos y la información a que se refiere el presente artículo en el formato establecido en el anexo IV.
4 La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en el informe de control de calidad.
5 Los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, registros electrónicos para la recogida y comunicación de datos a la Comisión.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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