Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la Comisión de 7 de febrero de 2022 relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2009/766/CE [notificada con el número C(2022) 605] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La presente Decisión se propone armonizar las condiciones técnicas de disponibilidad y uso eficiente de la banda de 900 MHz, con arreglo a la Directiva 87/372/CEE, y de la banda de 1800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «sistema GSM»: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a lo especificado en las normas del ETSI, en particular EN 301502, EN 301511 y EN 301908-18, incluida también la IoT GSM de cobertura ampliada (EC-GSM-IoT); b) «banda de 900 MHz»: las bandas de 880-915 MHz y 925-960 MHz; c) «banda de 1800 MHz»: las bandas de 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz.
Article 3
1 Los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM en la banda de 900 MHz en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 87/372/CEE, tendrán un plazo de 30 meses a partir de la adopción de la presente Decisión para cumplir con los parámetros establecidos en el anexo.
2 En un plazo de 30 meses a partir de la adopción de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, con carácter no exclusivo, la banda de frecuencias de 1800 MHz para: a) sistemas GSM, así como b) sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo.
Article 4
Los Estados miembros facilitarán los acuerdos de coordinación transfronteriza para que puedan funcionar los sistemas GSM y los sistemas terrenales a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, letra b), atendiendo a los procedimientos y derechos reglamentarios existentes y a los acuerdos internacionales pertinentes, de conformidad con el Derecho de la UE.
Article 5
Los Estados miembros velarán por que los sistemas terrenales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, letra b), den la protección adecuada a los sistemas que operan en las bandas adyacentes.
Article 6
Los Estados miembros supervisarán permanentemente el uso de las bandas de 900 MHz y 1800 MHz para garantizar que su uso sea eficiente y, en particular, informarán a la Comisión tan pronto como sea preciso de la necesidad de revisar el Derecho de la Unión.
Article 7
Queda derogada la Decisión 2009/766/CE, cuyos artículo 5 y anexo seguirán, no obstante, siendo aplicables durante 30 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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