Decisión (PESC) 2022/218 del Consejo de 17 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
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Article 1
«4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la exportación, la venta, el suministro o la transferencia de productos y tecnología de doble uso, o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, destinados al mantenimiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles existentes.».
«1 Quedan prohibidas la compra, la importación o la transferencia, directas o indirectas, de productos petrolíferos e hidrocarburos gaseosos desde Bielorrusia.»;
«4 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la compra en Bielorrusia de productos petrolíferos e hidrocarburos gaseosos que sean necesarios para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Bielorrusia o de proyectos humanitarios en dicho país.»;
«6 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la libertad de tránsito a través de Bielorrusia de productos petrolíferos e hidrocarburos gaseosos que sean originarios de un tercer país.».
«1 Queda prohibido prestar servicios de seguro o reaseguro a: a) la República de Bielorrusia, su Gobierno, o sus organismos, empresas o agencias públicos; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).».
Article 2 quindecies
1 No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) cualquiera de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2 nonies, 2 decies o 2 undecies o que figure en la lista del anexo II; b) cualquier otra persona, entidad u organismo bielorruso; c) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b).».
Article 6 bis
1 El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular: a) por lo que respecta al Consejo, para la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I; b) por lo que respecta al Alto Representante, para la elaboración de modificaciones del anexo I.
2 El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo I.
3 A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante “responsables del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo , a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
Article 7 bis
Las acciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no originarán ningún tipo de responsabilidad para dichas personas, entidades u organismos en caso de que ignorasen o no tuviesen motivos fundados para sospechar que sus acciones podrían infringir las medidas establecidas en la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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