Decisión (UE) 2022/348 de la Comisión de 17 de junio de 2021 relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) que Italia y la Región de Toscana han aplicado en favor de Toremar y su comprador Moby [notificada con el número C(2021) 4271] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La compensación en favor de Toremar y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre por la prestación de servicios marítimos en virtud de la prórroga del convenio inicial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2012 constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ha ejecutado la ayuda en favor de Toremar infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Esta ayuda es compatible con el mercado interior.
Article 2
La adjudicación del nuevo contrato de servicio público para el período comprendido entre el 2 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2023, asociada a la actividad de Toremar y a la prioridad en la asignación de puntos de amarre en favor de Moby/Toremar, no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 3
Los fondos recibidos por Toremar para la modernización de sus buques no se utilizaron con fines de liquidez y, por lo tanto, no constituyen ayuda estatal en favor de Toremar en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 4
Las exenciones fiscales relativas al proceso de privatización de Toremar y la posibilidad de utilizar los recursos del Fondo para las zonas infrautilizadas para responder a las necesidades de liquidez, tal como establece la Ley de 2010, no constituyen ayuda estatal en favor de Toremar en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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