Decisión de Ejecución (UE) 2022/403 de la Comisión de 3 de marzo de 2022 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2022) 1262]
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Article 1
Queda rechazada con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado que presentó la parte que figura en el cuadro del presente artículo. Parte para la que se anulará la suspensión Código TARIC adicionalNombreDirecciónFecha de efectoC529Rowerland Piotr Tokarz ul. Klubowa 23, PL-32-600 Broszkowice, Polonia 17.10.2019
Article 2
Queda anulada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de la parte que figura en el cuadro del artículo 1. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha prevista en la columna «Fecha de efecto».
Article 3
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros y a la parte mencionada en el artículo 1 y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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