Decisión (UE) 2022/459 de la Comisión de 10 de septiembre de 2021 sobre la ayuda estatal SA.49668 (2019/C) (ex 2017/FC) y SA.53403 (2019/C) (ex 2017/FC) ejecutada por Dinamarca y Suecia para PostNord AB y Post Danmark A/S [notificada con el número C(2021) 6568] (Los textos en lenguas danesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La ayuda estatal en forma de inyección de capital de 400 millones SEK de Suecia a PostNord AB ejecutada ilegalmente por Suecia en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.
Article 2
La ayuda estatal en forma de inyección de capital de 267 millones SEK de Dinamarca a PostNord AB ejecutada ilegalmente por Dinamarca en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.
Article 3
La inyección de capital del grupo PostNord AB a Post Danmark no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 4
1 Suecia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1.
2 Dinamarca procederá a recuperar del beneficiario la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión .
Article 5
1 La recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 será inmediata y efectiva.
2 Suecia y Dinamarca se asegurarán de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Suecia y Dinamarca deberán enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2 Suecia y Dinamarca mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda conforme al artículo 4 haya concluido. A petición de la Comisión, presentarán inmediatamente información sobre las medidas nacionales ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión, incluida información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.
Article 7
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de y Suecia el Reino de Dinamarca.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions