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Decisión (UE) 2022/459 de la Comisión de 10 de septiembre de 2021 sobre la ayuda estatal SA.49668 (2019/C) (ex 2017/FC) y SA.53403 (2019/C) (ex 2017/FC) ejecutada por Dinamarca y Suecia para PostNord AB y Post Danmark A/S [notificada con el número C(2021) 6568] (Los textos en lenguas danesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D0459
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-10
In force since
2021-09-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal en forma de inyección de capital de 400 millones SEK de Suecia a PostNord AB ejecutada ilegalmente por Suecia en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.

Article 2

La ayuda estatal en forma de inyección de capital de 267 millones SEK de Dinamarca a PostNord AB ejecutada ilegalmente por Dinamarca en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado interior.

Article 3

La inyección de capital del grupo PostNord AB a Post Danmark no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Article 4

1 Suecia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1.

2 Dinamarca procederá a recuperar del beneficiario la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2.

3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión .

Article 5

1 La recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 será inmediata y efectiva.

2 Suecia y Dinamarca se asegurarán de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Suecia y Dinamarca deberán enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Suecia y Dinamarca mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda conforme al artículo 4 haya concluido. A petición de la Comisión, presentarán inmediatamente información sobre las medidas nacionales ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión, incluida información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de y Suecia el Reino de Dinamarca.

Relations

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