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Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022 [notificada con elnúmero C(2022) 1875]

CELEX
32022D0484
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-23
In force since
2022-03-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Decisiones por las que se establecen excepciones a determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, para el año de solicitud 2022, los Estados miembros podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren un cultivo diferenciado a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2022, los Estados miembros podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren superficies de interés ecológico con arreglo al artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas. Se aplicará el factor de ponderación establecido en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para las tierras en barbecho. No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 10 ter, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, cuando los Estados miembros hagan uso de la excepción contemplada en el párrafo primero del presente apartado, también podrán decidir permitir el uso de productos fitosanitarios en las zonas que hayan servido para el pastoreo, hayan sido cosechadas con fines de producción o hayan sido cultivadas.

Article 2 Plazo

Las decisiones contempladas en el artículo 1 se adoptarán en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 3 Notificaciones

1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones adoptadas en aplicación del artículo 1 en un plazo de siete días a partir de la fecha en que las hayan adoptado.

2 A más tardar el 15 de diciembre de 2022, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número de explotaciones que hayan hecho uso de las excepciones previstas en el artículo 1 y el número de hectáreas en las que se hayan aplicado dichas excepciones.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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