Decisión (UE) 2022/589 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por la que se establecen la composición y las disposiciones operativas para la creación del Grupo de Coordinación de la Comisión sobre Pobreza Energética y Consumidores Vulnerables
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Article 1 Objeto
Se crea el Grupo de Coordinación sobre Pobreza Energética y Consumidores Vulnerables («Grupo»).
Article 2 Tareas del Grupo
1 El Grupo desempeñará las tareas siguientes: a) servir de plataforma principal para el intercambio de información y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con el diseño y la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión destinados a los hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética y a los consumidores vulnerables, incluso en el contexto de la energía asequible, las medidas específicas de renovación y eficiencia energética, y los sistemas de financiación a escala nacional; b) aportar un foro para el intercambio de experiencias, mejores prácticas y conocimientos especializados en relación con los consumidores vulnerables y los hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética, incluso en los niveles regional y local; c) prestar asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en el diseño de iniciativas políticas, especialmente en relación con los planes nacionales de energía y clima, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, y las estrategias conexas.
2 El Grupo se encargará, en particular, de: a) intercambiar información sobre decisiones relativas a las medidas para apoyar y capacitar a consumidores vulnerables y a hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética, y abordar la energía asequible en el contexto nacional y en el marco más amplio de la transición hacia una energía limpia, en cualquier nivel de la administración pública (nacional, regional y local); b) debatir cuestiones específicas sobre consumidores vulnerables y hogares con pocos recursos financieros o afectados por la pobreza energética, con miras a determinar medidas adecuadas y soluciones coordinadas en consonancia con el Derecho de la Unión; c) revisar las previsiones y los informes elaborados periódicamente por la Plataforma de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética y la Comisión, en particular mediante el estudio, la medición y el seguimiento de los avances en relación con las causas profundas y las soluciones, incluido el análisis socioeconómico pertinente; d) mejorar la calidad y la variedad de datos e indicadores estadísticos disponibles, entre otras cosas mediante la recogida armonizada de datos de la Unión, prestando la debida atención a las especificidades nacionales, a fin de garantizar que los enfoques del apoyo y la capacitación de consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética se basen en una comprensión informada y actualizada de las cuestiones clave y las dimensiones pertinentes, así como de sus variaciones espaciales y temporales, en estrecha cooperación con el Comité de Protección Social (y su subgrupo de indicadores) y con ESTAT; e) promover el intercambio de información, la prevención y la acción coordinada en caso de emergencia en la Unión.
Article 3 Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la pobreza energética y los consumidores vulnerables.
Article 4 Composición
1 El Grupo estará compuesto por autoridades de todos los Estados miembros.
2 Las autoridades de los Estados miembros, en particular los ministerios competentes en materia de energía, designarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que estas personas aporten un alto nivel de conocimientos especializados en relación con los trabajos que deban realizarse y en función de las disposiciones internas del Estado miembro de que se trate.
3 Cada uno de los Estados miembros designará a un máximo de dos representantes permanentes y dos suplentes para que participen en los trabajos del Grupo en el nivel adecuado de adopción de decisiones.
4 Las personas designadas como representantes suplentes serán nombradas con arreglo a las mismas condiciones que las establecidas en el apartado 2; tales representantes suplentes sustituyen automáticamente a los miembros que estén ausentes o indispuestos.
5 La Comisión podrá rechazar el nombramiento de una persona si considera que dicho nombramiento es inadecuado con arreglo a los requisitos especificados en el apartado 2. En tal caso, se pedirá al Estado miembro en cuestión que designe a otra persona representante. Cada integrante del Grupo se asegurará de que su condición de miembro esté actualizada.
6 Sus datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda.
7 Los miembros seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución. Su mandato podrá ser renovado.
Article 5 Funcionamiento
1 El Grupo estará presidido por una persona representante de la DG ENER.
2 La Presidencia convocará al Grupo de manera periódica y compartirá con él la información que reciba de sus miembros manteniendo la confidencialidad de la información delicada a efectos comerciales.
3 Las reuniones del Grupo se celebrarán en línea o en las dependencias de la Comisión.
4 La DG ENER prestará los servicios de secretaría. Podrá asistir a las reuniones del Grupo personal funcionario de los servicios pertinentes de la Comisión.
5 La DG ENER pondrá a disposición de los miembros del Grupo, en un espacio de trabajo colaborativo, todos los documentos de trabajo pertinentes. Además, la Comisión publicará toda la documentación pertinente incluyéndola en el Registro o en un sitio web específico al que se acceda desde un enlace que figure en el Registro. La DG ENER publicará el orden del día y otra documentación de referencia pertinente a su debido tiempo antes de las reuniones. Deben preverse excepciones a la publicación sistemática en caso de que la revelación de un documento socave la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
6 Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia y se facilitarán poco después de la reunión.
7 En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.
Article 6 Subgrupos
La DG ENER podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por el Grupo. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión e informarán al Grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
Article 7 Expertos externos
Ocasionalmente, la DG ENER podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo o de los subgrupos a personas expertas ajenas al Grupo que tengan competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Article 8 Observadores
1 Podrá concederse el estatuto de observador, mediante invitación directa, a particulares, organizaciones, entidades públicas inscritas en el Registro de transparencia, tales como organizaciones de consumidores o de interlocutores sociales, y a representantes de la sociedad civil.
2 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Grupo y aportar conocimientos especializados. No obstante, no tendrán derecho a voto.
Article 9 Reglamento interno
A propuesta de la Comisión, y con el consentimiento de esta, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, de conformidad con las normas horizontales .
Article 10 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Article 11 Gastos de reuniones
1 Las personas participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remuneradas por los servicios que presten.
2 Los gastos de desplazamiento y estancia de tales participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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