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Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

CELEX
32022D0591
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-06
In force since
2022-05-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 (en lo sucesivo, «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» u «VIII PMA»). Fija los objetivos prioritarios del VIII PMA y determina las condiciones favorecedoras necesarias para la consecución de dichos objetivos. Establece un marco de seguimiento destinado a evaluar el progreso de la Unión y sus Estados miembros en la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA y un mecanismo de gobernanza para garantizar la consecución de dichos objetivos prioritarios.

2 El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad. Apoya y refuerza un enfoque integrado de las políticas y la ejecución sobre la base del Pacto Verde Europeo.

3 El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS, así como de los objetivos de los acuerdos medioambientales multilaterales en materia de medio ambiente y clima.

4 El marco de seguimiento del VIII PMA contribuirá a los esfuerzos de la Unión por evaluar los avances hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia.

5 El VIII PMA se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva y de corrección de la contaminación en su origen y en el principio de que quien contamina paga.

Article 2 Objetivos prioritarios

1 El VIII PMA tendrá como objetivo prioritario a largo plazo que en 2050 a más tardar las personas vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía del bienestar en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática en la Unión y se hayan reducido significativamente las desigualdades. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de todas las personas y es un medio ambiente en el que se conserva la biodiversidad, los ecosistemas prosperan y la naturaleza está protegida, lo que conduce a un fortalecimiento de la resiliencia frente al cambio climático, a las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y a otros riesgos medioambientales. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo, inspirada por la responsabilidad intergeneracional.

2 El VIII PMA tendrá los siguientes seis objetivos prioritarios temáticos interrelacionados para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030: a) la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y garantizando una transición justa que no deje a nadie atrás; b) el progreso continuo en el aumento y la integración transversal de la capacidad de adaptación, también sobre la base de enfoques relacionados con los ecosistemas, fortaleciendo la resiliencia y la adaptación y reduciendo la vulnerabilidad del medio ambiente, de la sociedad y de la totalidad de sectores de la economía, al cambio climático, al tiempo que se mejora la prevención de las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y la preparación ante estos fenómenos; c) la evolución hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma de él, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular no tóxica en la que el crecimiento sea regenerativo, los recursos se utilicen de manera eficiente y sostenible y se aplique la jerarquía de residuos; d) la consecución del objetivo de contaminación cero, también en relación con los productos químicos nocivos, a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas, incluidos el aire, el agua y el suelo, y también en lo que atañe a la contaminación lumínica y acústica, y la protección de la salud y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas frente a los riesgos e impactos negativos medioambientales; e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad marina, terrestre y de las aguas interiores dentro y fuera de las zonas protegidas, entre otras acciones, deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad y mejorando el estado de los ecosistemas, sus funciones y los servicios que prestan y mejorando el estado del medio ambiente, en particular el aire, el agua y el suelo, así como luchando contra la desertificación y la degradación del suelo; f) el fomento de los aspectos medioambientales de la sostenibilidad, y la reducción significativa de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo de la Unión, en particular en los ámbitos de la energía, la industria, los edificios y las infraestructuras, la movilidad, el turismo, el comercio internacional y el sistema alimentario.

Article 3 Condiciones favorecedoras para la consecución de los objetivos prioritarios

La consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 requerirá que la Comisión, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las partes interesadas, según corresponda: a) garanticen la aplicación efectiva, rápida y plena de la legislación y las estrategias de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de rendimiento medioambiental a escala local, regional, nacional y de la Unión, también proporcionando suficiente capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento, tal como se establece en la revisión de la aplicación de la política medioambiental, y apoyando las redes de profesionales, tales como la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente, el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea y la Red Europea de Lucha contra la Delincuencia Medioambiental, y cooperando con ellas; b) den prioridad al cumplimiento coercitivo del Derecho medioambiental de la Unión cuando este no se aplique, también mediante procedimientos de infracción, velando por que se asignen recursos económicos y humanos suficientes a dicho fin y por que la información relativa a dichos procedimientos sea completa y de fácil acceso, respetando al mismo tiempo del Derecho de la Unión; c) mejoren las orientaciones y recomendaciones, incluidas las relativas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para reducir el riesgo de incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, intensifiquen la actuación en el ámbito de la responsabilidad medioambiental y las respuestas al incumplimiento, y refuercen la cooperación judicial en el ámbito de la delincuencia medioambiental, así como la labor de represión de este tipo de delincuencia, conforme a lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión, como la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) fortalezcan el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular: i) integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 y, en su caso, los ODS en todas las estrategias, iniciativas legislativas y no legislativas, programas, inversiones y proyectos pertinentes a escala local, regional, nacional y de la Unión, así como en todos acuerdos internacionales pertinentes celebrados por la Unión a partir del 2 de mayo de 2022, con el fin de garantizar que dichas estrategias, iniciativas legislativas y no legislativas, programas, inversiones, proyectos y acuerdos internacionales y su aplicación guarden coherencia con los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, contribuyan a su consecución y no los perjudiquen, ii) maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2011/92/UE y 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, iii) examinando sistemáticamente y, en su caso, evaluando las sinergias y los posibles compromisos entre objetivos medioambientales, sociales y económicos en todas las iniciativas, a fin de garantizar que se logre el bienestar de las personas y, en particular, que se satisfaga su necesidad de un medio ambiente saludable, un aire limpio y alimentos, agua, energía, vivienda, infraestructura verde y movilidad asequibles, accesibles y de calidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás, iv) adoptando un enfoque de «pensar primero en la sostenibilidad», que, incluso integre, en su caso, los ODS en las directrices y la caja de herramientas para la «mejora de la legislación», así como racionalizando y haciendo operativo el principio de «no ocasionar daños», v) evaluando periódicamente las políticas existentes y, en su caso, proponiendo nueva legislación basada, cuando proceda, en evaluaciones de impacto que incorporen consultas amplias y transparentes, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que tengan en cuenta toda la gama de impactos climáticos y medioambientales inmediatos y a largo plazo como parte de un análisis integrado de los impactos económicos, sociales y medioambientales, incluidos sus efectos cumulativos, así como los costes de la acción y de la inacción, vi) presentando la Comisión, en el plazo de ocho semanas tras el cierre de la consulta pública, observaciones pormenorizadas relativas a las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo entre las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas; e) desarrollen un cuadro de indicadores recapitulativo y un conjunto de indicadores que midan «más allá del PIB», sobre la base, entre otras fuentes, de una consulta selectiva con todas las partes interesadas pertinentes, así como de un informe en el que se identifiquen las interrelaciones entre los conjuntos de indicadores, los marcos de seguimiento y los procesos a nivel de la Unión para medir el progreso social, económico y medioambiental, y se propongan medidas sobre la forma de racionalizar los cuadros de indicadores y los conjuntos de indicadores existentes; f) garanticen que las desigualdades sociales resultantes de los impactos y las políticas relacionados con el clima y el medio ambiente se reduzcan al mínimo y que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente y el clima se apliquen de manera socialmente justa e inclusiva; g) integren la perspectiva de género en todas las políticas climáticas y medioambientales, también incorporando esta perspectiva en todas las fases del proceso de definición de las políticas; h) refuercen, sin demora, los incentivos positivos para el medio ambiente y supriman progresivamente los subsidios perjudiciales para el medio ambiente, en particular los subsidios a los combustibles fósiles, a escala local, regional, nacional y de la Unión, entre otras cosas, mediante: i) un marco vinculante de la Unión que haga un seguimiento e informe de los progresos de los Estados miembros en la supresión progresiva de los subsidios a los combustibles fósiles, sobre la base de una metodología acordada, ii) la fijación de un plazo para la supresión progresiva de los subsidios a los combustibles fósiles que sea coherente con la ambición de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, iii) una metodología elaborada por la Comisión, en consulta con los Estados miembros, a más tardar en 2023, para identificar otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente; sobre la base de dicha metodología, los Estados miembros identificarán otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente y los comunicarán periódicamente a la Comisión, lo que le permitirá elaborar un informe sobre el nivel y el tipo de dichos subsidios en la Unión y sobre los progresos realizados en su supresión progresiva; i) integren la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y contribuyan a la consecución del nivel general de ambición consistente en destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual 2021-2027 en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, gasto cuyo seguimiento se realizará mediante una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, teniendo en cuenta los solapamientos que existen entre los objetivos en materia de clima y de biodiversidad; j) garanticen que el presupuesto de la Unión integre transversalmente de forma efectiva la perspectiva climática y medioambiental y la correspondiente verificación, y que exista coherencia entre la financiación en el ámbito del clima y en el de la biodiversidad; k) promuevan la buena gestión de los productos químicos a escala internacional, fomentando al mismo tiempo la eliminación gradual a escala mundial de las sustancias no autorizadas en la Unión; l) sustituyan rápidamente las sustancias de posible riesgo, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes, los alteradores endocrinos, los productos químicos muy persistentes y las sustancias neurotóxicas e inmunotóxicas, y aborden los efectos combinados de los productos químicos, las nanoformas de sustancias y la exposición a productos químicos peligrosos presentes en otros productos, evalúen sus impactos en la salud y el medio ambiente, incluido el clima y la biodiversidad y, al mismo tiempo, promuevan los productos químicos seguros y sostenibles desde el diseño e intensifiquen y coordinen los esfuerzos de promoción del desarrollo y la validación de alternativas a los ensayos con animales; m) aborden la degradación de la tierra y garanticen su protección y uso sostenible, incluso a través de una propuesta legislativa específica sobre la salud del suelo a más tardar en 2023; n) transformen el sistema alimentario de la Unión de modo que, entre otras cosas, contribuya a proteger y restaurar la biodiversidad dentro y fuera de la Unión, y garantice un elevado nivel de bienestar animal, asegurando al mismo tiempo una transición justa para las partes interesadas afectadas; o) reconozcan desde un punto de vista global las interconexiones entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a través de la integración del enfoque «Una salud» en la elaboración de las políticas; p) progresen en el reconocimiento internacional del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; q) aprovechen plenamente los enfoques relacionados con los ecosistemas y las infraestructuras verdes, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, garantizando al mismo tiempo que su aplicación restablezca la biodiversidad y mejore la integridad y la conectividad de los ecosistemas, genere claros beneficios colaterales para la sociedad —lo que requiere una colaboración total con los pueblos indígenas y las comunidades locales y el consentimiento de estos— y no sustituya ni menoscabe las medidas adoptadas para proteger la biodiversidad o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión; r) hagan uso de las herramientas y metodologías existentes, y sigan mejorando los métodos de seguimiento, las herramientas de evaluación y los indicadores cuantificables para las soluciones basadas en la naturaleza; s) reduzcan significativamente las huellas materiales y de consumo de la Unión para que se conformen lo antes posible a los límites del planeta, también, en su caso, mediante el establecimiento de objetivos de reducción de la Unión para 2030; t) integren de forma efectiva los ODS y objetivos climáticos y medioambientales en el Semestre Europeo de gobernanza económica, sin menoscabar la finalidad inicial de este, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia; u) movilicen recursos y garanticen inversiones sostenibles suficientes procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles en el presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional, de forma coherente con la agenda política de financiación sostenible de la Unión; v) hagan el mejor uso posible de los instrumentos de mercado de fiscalidad medioambiental y de las herramientas de presupuestación y financiación ecológicas, incluidos los necesarios para garantizar una transición socialmente justa y ayudar a las empresas y otras partes interesadas a desarrollar y aplicar prácticas contables normalizadas para el capital natural; w) garanticen que las políticas y medidas medioambientales a escala local, regional, nacional y de la Unión se basen en los mejores conocimientos científicos y tecnologías disponibles, refuercen la base de conocimientos medioambientales, incluidos los conocimientos indígenas y locales, y su aplicación, también a través de la investigación, la innovación, el fomento de las capacidades ecológicas, la formación y el reciclaje profesional, y sigan consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; x) desarrollen y consoliden la base de conocimientos sobre, entre otros aspectos, los requisitos para el cambio sistémico, la forma de pasar de un enfoque sectorial y compartimentado de las políticas a un enfoque sistémico de coherencia entre ellas, así como la capacidad de los distintos ecosistemas para actuar como sumideros y reservas de gases de efecto invernadero; y) aprovechen el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política en el ámbito del medio ambiente, entre otras cosas, facilitando datos en tiempo real cuando sea posible e información sobre el estado de los ecosistemas, aumentando al mismo tiempo los esfuerzos por minimizar la huella ambiental de estas tecnologías y garantizando la transparencia, autenticidad, interoperabilidad y la accesibilidad pública de los datos y la información; z) completen y optimicen los conjuntos de indicadores pertinentes, como los relativos al cambio sistémico, los límites del planeta y las huellas de producción y consumo de la Unión, así como los que abordan la interfaz entre factores medioambientales y socioeconómicos, tales como las desigualdades derivadas del cambio medioambiental, garantizando al mismo tiempo que los conjuntos de indicadores sean comparables a todos los niveles de la definición de las políticas; aa) movilicen un amplio apoyo de la sociedad civil, trabajando junto a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, los interlocutores sociales, los ciudadanos, las comunidades y otras partes interesadas; ab) conciencien sobre la importancia de alcanzar los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, y refuercen la capacidad de los ciudadanos para actuar promoviendo, entre otras cosas, el debate y la comunicación a todos los niveles, la educación medioambiental permanente, la participación cívica y las acciones comunitarias; ac) contribuyan a ayudar a la sociedad civil, a las autoridades públicas, a los ciudadanos y a las comunidades, a los interlocutores sociales y al sector privado a identificar los riesgos climáticos y medioambientales, en la evaluación de su impacto y en la adopción de medidas para prevenir, mitigar y adaptarse a dichos riesgos, y fomenten su compromiso en la eliminación de las lagunas de conocimientos, entre otras cosas, alentando a los ciudadanos a observar y comunicar problemas medioambientales y lagunas en materia de cumplimiento, incluida la promoción de buenas prácticas de ciencia ciudadana mediante tecnologías digitales; ad) fomenten la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislación relacionadas con el VIII PMA y garanticen la plena participación de las autoridades regionales y locales en las zonas urbanas y rurales, también en las regiones ultraperiféricas, en todas las dimensiones de la elaboración de la política medioambiental a través de un enfoque colaborativo a varios niveles y velando por que las comunidades regionales y locales dispongan de recursos adecuados para la aplicación sobre el terreno; ae) estrechen la cooperación entre todas las instituciones de la Unión en lo que atañe a la política climática y de medio ambiente, también entre la Comisión y el Comité de las Regiones en el marco de su cooperación reforzada, y estudien la forma de mejorar el diálogo y el intercambio de información; af) apliquen eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación del público y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio de Aarhus, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; ag) hagan públicos, fácilmente accesibles y comprensibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito; ah) apoyen la adopción a escala mundial de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, garantizando la coherencia entre los enfoques internos y externos y una acción coordinada, en particular por lo que respecta a las acciones siguientes: i) colaborar con terceros países en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en dichos ámbitos que sean, al menos, tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta, también en lo que atañe al fin de la deforestación y de la degradación de la tierra, ii) fomentar una gobernanza empresarial sostenible, también mediante el establecimiento de requisitos obligatorios de diligencia debida a escala de la Unión, y promover la adopción de una conducta empresarial responsable en las políticas exteriores de la Unión, incluida la política comercial, iii) reforzar la cooperación con Gobiernos, empresas, interlocutores sociales y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente y el clima, y promover la cooperación sobre el medio ambiente y el cambio climático, también en el G-7 y el G-20, iv) demostrar liderazgo en los foros internacionales, entre otras cosas, mediante la consecución de los ODS por parte de la Unión y de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de lucha contra la desertificación y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, en especial reforzando su aplicación y apoyando a terceros países para que obren de igual manera, también mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos, v) reforzar la gobernanza medioambiental internacional colmando las lagunas existentes y reforzando el respeto y la aplicación de los principios medioambientales internacionales reconocidos, vi) garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Article 4 Marco de seguimiento y gobernanza

1 La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), y sin perjuicio de la independencia de ambas, seguirá, evaluará y notificará anualmente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorecedoras establecidas en el artículo 3 y el objetivo general de lograr un cambio sistémico. La información resultante de dicha labor de seguimiento, evaluación y notificación se pondrá a disposición del público y será de fácil acceso.

2 El seguimiento, la evaluación y la notificación a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto facilitar la comunicación política estratégica de alto nivel. Tras un proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, a más tardar el 2 de mayo de 2022, un marco de seguimiento basado en un número limitado de indicadores principales que incluirá, cuando existan, indicadores sistémicos relativos, entre otros, al nexo medioambiental-social y medioambiental-económico. La lista de indicadores principales se mantendrá estable para garantizar la rendición de cuentas. No obstante, se actualizará, cuando proceda, para reflejar la evolución más reciente de las políticas y los indicadores.

3 El seguimiento y la evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejarán los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basarán en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los datos e indicadores elaborados por la AEMA y el Sistema Estadístico Europeo, con miras a reducir al mínimo la carga administrativa. Será coherente con los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental, y se entenderá sin perjuicio de ellos. Se basará en una metodología que permita, en la medida de lo posible, medir la distancia a las metas con relación a los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 y los indicadores principales seleccionados.

4 Cada año, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tomarán en consideración la evaluación a que se refiere el apartado 1, así como las medidas adoptadas y las posibles acciones futuras, e intercambiarán puntos de vista al respecto.

5 La AEMA y la ECHA ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos, los indicadores y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: a) recopilar, tratar y notificar datos y pruebas con herramientas digitales modernas, mejorando al mismo tiempo las metodologías para la recopilación y el tratamiento de datos y para el desarrollo de indicadores armonizados; b) reforzar y apoyar la investigación básica, la cartografía y el seguimiento; c) trabajar para colmar las lagunas pertinentes en los datos de seguimiento junto con los Estados miembros teniendo en cuenta la necesidad de cambio sistémico; d) realizar análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y contribuir a la aplicación de los objetivos de las políticas a escala nacional y de la Unión, también mediante la propuesta de recomendaciones para mejorar el progreso para la consecución de los objetivos; e) integrar los datos sobre impactos medioambientales, sanitarios, sociales y económicos, y aprovechar plenamente otros datos y servicios disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus; f) contribuir a colmar las lagunas en los conocimientos sobre los puntos de inflexión ecológicos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias geográficas y ecológicas entre regiones; g) desarrollar herramientas cuantitativas y cualitativas, incluidas la prospectiva y los modelos, que puedan proporcionar, entre otras cosas, información sobre los posibles impactos futuros en todo el sistema de las políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima y sobre la distancia a los objetivos; h) seguir mejorando la disponibilidad y la interoperabilidad de los datos, así como el acceso a ellos, a través de los programas de la Unión; i) garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

6 La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, incluida la capacidad de la AEMA y de la ECHA, así como, en su caso, la de otros organismos de la Unión, para llevar a cabo los cometidos a que se refiere el apartado 5.

Article 5 Revisión intermedia

1 A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión llevará a cabo una revisión intermedia de los progresos realizados en la consecución de los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el artículo 2, apartado 2, teniendo en cuenta la situación de las condiciones favorables establecidas en el artículo 3, y de los avances en el seguimiento y la evaluación del cambio sistémico. La Comisión propondrá, en su caso, cambios en el conjunto de indicadores principales a que se refiere el artículo 4, apartado 2, a la luz de los resultados de la revisión intermedia. La revisión intermedia se basará en las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y en cualesquiera otras conclusiones pertinentes. La Comisión presentará un informe sobre la revisión intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo.

2 Habida cuenta de la revisión intermedia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de la posible respuesta del Parlamento Europeo y del Consejo a dicha revisión, de otros cambios pertinentes en las políticas y del informe más reciente de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre el estado y las perspectivas del medio ambiente europeo, y con el fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el artículo 2, apartado 2, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa para añadir un anexo al VIII PMA relativo al período posterior a 2025, con una lista de acciones encaminadas a alcanzar dichos objetivos y con un calendario para las acciones correspondientes.

Article 6 Evaluación

La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA a más tardar el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, seguido, en su caso, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2029.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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