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Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión de 13 de abril de 2022 relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos [notificada con el número C(2022) 2283] (Los textos en lenguas alemana, francesa, griega, inglesa, letona, maltesa, neerlandesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D0728
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-13
In force since
2022-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 y recogidos en el anexo de la presente Decisión son incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia (PR3) establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Article 2

Grecia y Chipre revisarán a la baja sus proyectos de objetivos de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso medio por vuelo en la gestión de la afluencia del tránsito aéreo en ruta. Los Estados miembros en cuestión subsanarán las divergencias observadas entre los proyectos de objetivos de capacidad presentados y los valores de referencia correspondientes fijados en el Plan de Operaciones de Red de septiembre de 2021 para los años civiles 2022, 2023 y 2024 del PR3, con el fin de adaptarse a la demanda de tránsito anticipada. En aquellos casos en que el Plan de Operaciones de Red recomiende medidas específicas para mejorar el rendimiento en términos de capacidad, se tendrán en cuenta dichas medidas a la hora de revisar los objetivos de rendimiento.

Article 3

Bélgica, Grecia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Rumanía y Suecia revisarán a la baja los proyectos de objetivos de rentabilidad fijados para sus zonas de tarificación de ruta, expresados como coste unitario determinado. Al revisar sus proyectos de objetivos de rentabilidad, todos los Estados miembros afectados deberán: a) garantizar que los objetivos de rentabilidad revisados sean coherentes tanto con la tendencia del coste unitario determinado a escala de la Unión como con la tendencia del coste unitario determinado a largo plazo a escala de la Unión; b) reducir en consecuencia el nivel de los costes determinados, al menos con respecto al año civil 2024; c) utilizar las previsiones de tránsito más recientes, expresadas en unidades de servicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando la Comisión haya constatado en la presente Decisión que el valor de referencia de la zona de tarificación de ruta pertinente cumple el criterio establecido en el anexo IV, punto 1.4, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, el Estado miembro de que se trate velará por que los objetivos de rentabilidad revisados sean coherentes, como mínimo, con la tendencia del coste unitario determinado a escala de la Unión o con la tendencia del coste unitario determinado a largo plazo a escala de la Unión. Cuando en su proyecto de plan de rendimiento revisado un Estado miembro aduzca una divergencia con arreglo al anexo IV, punto 1.4, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se asegurará de que dicha divergencia se respalde con información y justificaciones adecuadas.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y el Reino de Suecia.

Relations

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