Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2022/795 de la Comisión de 10 de septiembre de 2021 relativa a la ayuda estatal en favor de Alitalia SA.48171 (2018/C) (ex 2018/NN, ex 2017/FC) ejecutada por Italia [notificada con el número C(2021) 6659] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D0795
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-09-10
In force since
2021-09-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El préstamo de 600 millones EUR y el préstamo de 300 millones EUR concedidos por Italia el 2 de mayo de 2017 y el 16 de octubre de 2017, respectivamente, en favor de Alitalia – Società Aerea Italiana S.p.A. in amministrazione straordinaria, constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Italia ejecutó ilegalmente las ayudas en cuestión, en contravención de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

La ayuda estatal en forma de préstamos de 600 millones EUR y de 300 millones EUR concedidos respectivamente el 2 de mayo de 2017 y el 16 de octubre de 2017 en favor de Alitalia – Società Aerea Italiana S.p.A. in amministrazione straordinaria es incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible mencionada en el artículo 1, apartado 2.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses a que se refiere el apartado 2 deben calcularse sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.

2 Italia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions