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Decisión (PESC) 2022/847 del Consejo de 30 de mayo de 2022 en apoyo de los esfuerzos para prevenir y combatir la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en el continente americano

CELEX
32022D0847
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-05-30
In force since
2022-05-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE para las APAL, el objetivo de la presente Decisión es hacer frente a la violencia armada en el continente americano. Para ello, la Unión financiará el proyecto descrito en el anexo, cuyo objetivo es luchar contra la proliferación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y sus municiones, e impedir el uso de armas de fuego en comunidades gravemente afectadas.

2 De conformidad con el apartado 1, los objetivos de la presente Decisión son los siguientes: a) fortalecer el marco regulador nacional de armas de fuego, teniendo en cuenta la normativa internacional y las buenas prácticas; b) mejorar la capacidad operativa de las autoridades nacionales para marcar, trazar, almacenar y destruir las armas de fuego; c) optimizar el control de las armas pequeñas mediante el Mecanismo Regional de Comunicación sobre Transferencias Lícitas de Armas de Fuego y Municiones; d) reforzar la resiliencia de la comunidad ante la violencia armada y reducir el acceso a las armas de fuego ilícitas o no deseadas; e) desarrollar una hoja de ruta para Centroamérica sobre armas de fuego con el fin de dotar a los países de una herramienta práctica y de gestión mediante un enfoque regional, coordinado y basado en datos.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo de la OEA.

3 La OEA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OEA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4240906 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe de referencia especificado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la OEA el acuerdo de subvención que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la OEA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de subvención a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de subvención.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la OEA. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de subvención a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo de seis meses.

Relations

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