Decisión (PESC) 2022/906 del Consejo de 9 de junio de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar las capacidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes
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Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1 Se establece una medida de asistencia en favor del Grupo Operativo Médico de los Balcanes (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2 El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de capacidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes mediante la provisión de equipos y material necesarios para las unidades médicas de las Fuerzas Armadas de los países participantes, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, para así reforzar las capacidades médicas militares de la región y, en última instancia, los esfuerzos de socorro civil.
3 Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará: a) medios de movilidad (vehículos médicos y todoterreno); b) hospitales de tipo 2; c) equipos y suministros para laboratorios; d) equipos informáticos y de comunicaciones.
4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración de un contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 2 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 6000000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia por parte de las unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «Comité del Fondo») a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Article 4 Ejecución
1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2 La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de ITF Enhancing Human Security (ITF).
Article 5 Seguimiento, control y evaluación
1 El Alto Representante supervisará el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión se empleará para permitir tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes.
2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega: la fuerza destinataria deberá firmar un certificado de entrega en el momento de la transmisión de la propiedad; b) informe sobre las actividades: el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) estime que dicho informe ya no es necesario; c) controles sobre el terreno: el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3 El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los doce meses de la entrega de los equipos. Ello podrá conllevar la realización de visitas sobre el terreno para controlar los equipos y los suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Se realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos fijados.
Article 6 Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Article 7 Suspensión y rescisión
1 El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2 El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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