Decisión de Ejecución (UE) 2022/984 de la Comisión de 22 de junio de 2022 sobre la equivalencia entre el marco regulador de la República Popular China y los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las entidades de contrapartida central autorizadas a compensar derivados extrabursátiles en el mercado interbancario y supervisadas por el Banco Popular de China (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A efectos del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la República Popular China consistente en la Ley de la República Popular China sobre el Banco Popular de China y sus reglamentos subordinados, aplicables a las entidades de contrapartida central autorizadas por el Banco Popular de China a compensar derivados extrabursátiles en el mercado interbancario, debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Article 2
A más tardar el 22 de junio de 2025 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará los motivos en los que se basó la decisión a que se refiere el artículo 1.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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