Decisión (UE) 2022/1026 del Consejo de 21 de junio de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades y del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejos al Acuerdo EEE (InvestEU) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades y del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejos al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anexo a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 20 Mejorar la competitividad y la convergencia y cohesión socioeconómicas en el marco del Programa InvestEU
1 A partir del 1 de enero de 2022, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: 32021 R 0523: Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
2 Los Estados de la AELC no participarán en el Centro de Asesoramiento InvestEU.
3 Los Estados de la AELC pueden optar por participar en uno o más productos financieros correspondientes al compartimento de la UE del Fondo InvestEU. La contribución de los Estados de la AELC se basará en el perfil de riesgo de los productos financieros en los que opten por participar. La contribución de los Estados de la AELC aumentará la garantía de la UE.
4 A efectos del cálculo de la contribución financiera de los Estados de la AELC al Fondo InvestEU, no se aplicará el factor de proporcionalidad establecido en el artículo 82, apartado 1, del Acuerdo EEE para las líneas presupuestarias. De conformidad con el artículo 8 del Protocolo 32, los Estados de la AELC suscribirán acuerdos de contribución con la UE, representada por la Comisión. Los acuerdos de contribución establecerán los importes de la contribución financiera de los Estados de la AELC a la garantía de la UE, las condiciones del uso de esa contribución, la frecuencia y los importes de los pagos de la contribución y las normas para el reembolso de los fondos e ingresos no utilizados a los Estados de la AELC.
5 Cuando la contribución de los Estados de la AELC a la garantía de la UE no implique la provisión plena en efectivo, es decir, cuando la provisión se fije en menos del 100 %, los Estados de la AELC se comprometerán a cubrir los pasivos contingentes de que se trate a través de una contragarantía irrevocable, incondicional y bajo demanda. La contragarantía se facilitará simultáneamente a la firma de un acuerdo de contribución.
6 Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.».
Article 2
«10 A efectos del cálculo de la contribución operativa conforme al artículo 82, letras a) y b), del Acuerdo, los créditos de compromiso y de pago consignados en el presupuesto de la Unión Europea adoptado definitivamente para los años aplicables para financiar el programa Horizonte Europa [establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo], el Programa InvestEU [establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo] y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión [regulado por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo], se incrementarán con los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos asignados a dichas actividades en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 .».
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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