Decisión (PESC) 2022/1093 del Consejo de 30 de junio de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia
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Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1 Queda establecida una medida de asistencia en favor de la República de Moldavia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2 La medida de asistencia tendrá como objetivo general contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política de la Unión. Adicionalmente a la ayuda prestada anteriormente por el FEAP, la medida de asistencia permitirá a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia aumentar la eficacia operativa, acelerar el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia. También reforzará las capacidades del beneficiario en lo relativo a su participación en las misiones y operaciones militares de la PCSD de la Unión, así como en otras operaciones multinacionales. La medida de asistencia tendrá como objetivo específico reforzar las capacidades de las unidades de logística, movilidad, mando y control, ciberdefensa, reconocimiento de aeronaves no tripuladas y comunicaciones tácticas de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia.
3 Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro de los siguientes equipos no diseñados para producir efectos letales, suministros y servicios, entre ellos la formación sobre los equipos de las unidades del Mando de Fuerzas Terrestres de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia: a) equipos logísticos; b) equipos de movilidad; c) equipos de mando y control; d) equipos de ciberdefensa; e) equipos de reconocimiento de aeronaves no tripuladas; f) equipos de comunicaciones tácticas.
4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 2 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 40000000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.
2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en virtud de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia para garantizar la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia, ni su transferencia al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos sin el consentimiento del Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509.
3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Article 4 Ejecución
1 El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión se ajusta a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2 Se encargarán de la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3: a) el Centro Estonio de Inversión en Defensa por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letras a), b), c), e) y f), y b) la Academia de Gobernanza Electrónica por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letra d).
Article 5 Seguimiento, control y evaluación
1 El Alto Representante garantizará que se realice un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia receptoras de ayuda en virtud de la medida de asistencia.
2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deben ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario informará anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3 El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la primera entrega de los equipos. Esto podrá implicar visitas sobre el terreno para inspeccionar el equipo y los suministros proporcionados, y los servicios prestados, en virtud de la medida de asistencia, o cualquier otra forma eficaz de obtener información independiente. Una vez finalizadas la entrega de equipos y suministros, y la prestación de servicios, en virtud de la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos.
Article 6 Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Article 7 Suspensión y terminación
1 El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2 El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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