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Decisión de Ejecución (UE) 2022/1094 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603 y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 4333] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D1094
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-29
In force since
2022-06-30
End of validity
2032-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.), según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único DP-ØØ4114-3 × MON-ØØ81Ø-6 × SYN-IR6Ø4-5 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603; b) el identificador único SYN-IR6Ø4-5 × MON-ØØ6Ø3-6 × DP-ØØ4114-3 al maíz modificado genéticamente MIR604 × NK603 × DP4114; c) el identificador único MON-ØØ81Ø-6× MON-ØØ6Ø3-6 × DP-ØØ4114-3 al maíz modificado genéticamente MON 810 × NK603 × DP4114; d) el identificador único MON-ØØ81Ø-6 × SYN-IR6Ø4-5 × DP-ØØ4114-3 al maíz modificado genéticamente MON 810 × MIR604 × DP4114; e) el identificador único MON-ØØ81Ø-6 × SYN-IR6Ø4-5 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 810 × MIR604 × NK603; f) el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × DP-ØØ4114-3 al maíz modificado genéticamente NK603 × DP4114; g) el identificador único SYN-IR6Ø4-5 × DP-ØØ4114-3 al maíz modificado genéticamente MIR604 × DP4114; h) el identificador único SYN-IR6Ø4-5 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MIR604 × NK603; i) el identificador único MON-ØØ81Ø-6 × DP-ØØ4114-3 al maíz modificado genéticamente MON 810 × DP4114; j) el identificador único MON-ØØ81Ø-6 × SYN-IR6Ø4-5 al maíz modificado genéticamente MON 810 × MIR604.

Article 2 Autorización

Los productos indicados a continuación quedan autorizados a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; b) los piensos que contienen, se componen o se han producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; c) los productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente al que se hace referencia en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable para la detección de maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, representada en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representada en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V., Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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