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Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión de 1 de julio de 2022 relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente [notificada con el número C(2022) 4469] (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca son los únicos auténticos)

CELEX
32022D1108
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-01
In force since
2022-07-01
End of validity
2022-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes: a) que se destinen a uno de los usos siguientes: i) su distribución gratuita por parte de los organismos y organizaciones mencionados en la letra c) en beneficio de las personas que huyen de la guerra en Ucrania, ii) su puesta a disposición gratuita de las personas que huyen de la guerra en Ucrania, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c); b) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; c) que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes en los que vayan a usarse las mercancías.

2 Las mercancías a que se refiere el apartado 1 también podrán ser admitidas con franquicia de los derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y exención del IVA a la importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE en un Estado miembro solicitante distinto de aquel en el que vayan a usarse las mercancías, siempre que sean importadas para su despacho a libre práctica por un organismo estatal u otro organismo de carácter benéfico o filantrópico, autorizado por las autoridades competentes y que realice actividades similares en el Estado miembro en el que vayan a usarse las mercancías.

3 La transferencia de las mercancías entre los dos Estados miembros estará sujeta a notificación previa por parte de un organismo de carácter benéfico o filantrópico autorizado a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos y la exención del IVA.

4 Previa notificación a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos, los organismos acogidos a la franquicia de derechos y la exención del IVA con arreglo a los apartados 1 y 2 podrán transferir las mercancías a que se refiere el apartado 1, para las que se hayan concedido la franquicia de los derechos y la exención del IVA, a las organizaciones estatales ucranianas u otros organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania.

5 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 75 a 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/132/CE, se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA a la importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

Article 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la naturaleza y la cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia. A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información: a) una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) información consolidada relativa a la naturaleza y cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1; c) las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, de las medidas de gestión de riesgos y de control aduanero adoptadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Article 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en Austria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia y Rumanía desde 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia. Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.

Relations

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