Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2022 por la que se crea un Grupo de Expertos en Salud Pública de la Comisión y se deroga la Decisión de la Comisión por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» (Texto pertinente a efectos del EEE) 2022/C 471/08
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Article 1 Objeto
Se crea el Grupo de Expertos en Salud Pública (en lo sucesivo, «Grupo»).
Article 2 Cometidos
Los cometidos del grupo serán los siguientes: a) prestar asistencia a la Comisión en la preparación de iniciativas y actividades políticas y legislativas que aborden los principales retos de salud pública, incluidas tanto las enfermedades no transmisibles como las transmisibles; b) asesorar a la Comisión sobre la adopción de cualquier iniciativa útil destinada a establecer directrices e indicadores, a organizar el intercambio de mejores prácticas, prometedoras e innovadoras, y de resultados de la investigación aplicables en el ámbito de la salud pública y los sistemas sanitarios para su transferencia entre los Estados miembros; c) asesorar sobre las políticas o las acciones pertinentes en el ámbito de las enfermedades transmisibles, a petición de la Comisión. A este respecto, el Comité de Seguridad Sanitaria podrá indicar a la Comisión los ámbitos en los que el asesoramiento del Grupo de Expertos es necesario para fomentar la coordinación entre los Estados miembros, promover el establecimiento de prioridades y crear sinergias entre los ámbitos políticos pertinentes que tengan un impacto en la salud pública; también se podrá solicitar a las agencias pertinentes de la UE que aporten asesoramiento e información con respecto a sus ámbitos de competencia.
Article 3 Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la salud pública.
Article 4 Composición
Los miembros del Grupo estarán compuestos por las autoridades de los Estados miembros, que nombrarán representantes permanentes en el Grupo de Expertos o subgrupo, o designarán representantes de manera puntual, en función del orden del día de la reunión del grupo. Los Estados miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aporten un alto nivel de conocimientos especializados pertinentes para las tareas del grupo, en particular en materia de salud pública.
Article 5 Presidencia
El Grupo estará presidido por un representante de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG Salud y Seguridad Alimentaria).
Article 6 Funcionamiento
1 El Grupo actuará a petición de la DG Salud y Seguridad Alimentaria, de conformidad con las normas horizontales que regulan la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos y la creación de un registro público de estos grupos .
2 Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.
3 La DG Salud y Seguridad Alimentaria prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
4 Previo acuerdo con la DG Salud y Seguridad Alimentaria, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5 Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad del presidente.
6 En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.
Article 7 Subgrupos
1 La DG Salud y Seguridad Alimentaria podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
2 Los subgrupos sobre cáncer, enfermedades no transmisibles y centros de terapia de protones, creados en el marco del «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» y que seguían funcionando en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, deben continuar como subgrupos también en el marco del Grupo de Expertos en Salud Pública.
Article 8 Expertos invitados
Ocasionalmente, la DG Salud y Seguridad Alimentaria podrá invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos de otras direcciones generales y entidades de la UE, así como a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Article 9 Observadores
1 Podrá concederse el estatuto de observadora a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con las normas horizontales de la Comisión, mediante invitación directa.
2 Las entidades públicas designadas como observadoras nombrarán a sus representantes en el Grupo de Expertos o subgrupo pertinente.
3 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Grupo.
Article 10 Reglamento interno
A propuesta de la DG Salud y Seguridad Alimentaria, y con el consentimiento de esta, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del Grupo.
Article 11 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Los miembros del Grupo y sus representantes, así como los expertos y los observadores invitados, están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones. También están sujetos a las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 . En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Article 12 Transparencia
1 El Grupo y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»).
2 En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y de sus subgrupos: a) los nombres de las autoridades de los Estados miembros; b) los nombres de otras entidades públicas; c) el nombre de la entidad pública que actúa en calidad de observadora.
3 Todos los documentos pertinentes, como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición a través de un enlace del Registro de grupos de expertos que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 13 Gastos de las reuniones
1 Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones que aplica la Comisión y dentro del límite del presupuesto que se haya asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 14 Derogación
Queda derogada la Decisión de la Comisión por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles», y se derogan la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer.
Article 15 Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable durante un período de cinco años a partir de la fecha de adopción.
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