Decisión (UE) 2022/1244 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los sustratos de cultivo y las enmiendas del suelo [notificada con el número C(2022) 4758] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» comprenderá sustratos de cultivo y enmiendas del suelo.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustrato de cultivo»: un producto distinto del suelo presente in situ, cuya función es que las plantas, incluidas las algas, o los hongos puedan crecer en él; 2) «enmienda del suelo»: un producto, en particular una cubierta del suelo, cuya función es mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo al que se añade; 3) «cubierta del suelo»: el tipo de enmienda del suelo utilizado como capa protectora que se coloca alrededor de las plantas sobre la tierra vegetal, cuyas funciones específicas son evitar la pérdida de humedad, luchar contra la aparición de malas hierbas, contribuir a moderar la temperatura del suelo y reducir la erosión del suelo.
Article 3
A fin de obtener la etiqueta ecológica de la UE para sustratos de cultivo y enmiendas del suelo en el marco del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes que figuran en su anexo.
Article 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2030.
Article 5
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo» será «048».
Article 6
Queda derogada la Decisión (UE) 2015/2099.
Article 7
1 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a la categoría de productos «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo», tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/2099, que hayan sido presentadas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2015/2099.
2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a productos incluidos en la categoría «sustratos de cultivo y enmiendas del suelo», tal como se definen en el artículo 1 de la presente Decisión, que hayan sido presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de esta última podrán basarse en los criterios de la presente Decisión o en los criterios de la Decisión (UE) 2015/2099. Dichas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3 Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión (UE) 2015/2099 podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Será aplicable a partir del 20 de julio de 2022.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions