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Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245 de la Comisión de 15 de julio de 2022 por el que se establecen normas y procedimientos para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE, el establecimiento de la asociación de VSE y la definición de los indicadores clave de rendimiento iniciales

CELEX
32022D1245
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-15
In force since
2022-07-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 La presente Decisión establece disposiciones detalladas relativas a los procedimientos para la participación de los Estados miembros en la Asociación de Vigilancia y Seguimiento del Espacio (VSE) con arreglo al artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

2 La presente Decisión especifica los elementos necesarios para que los Estados miembros cumplan los criterios enumerados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 para la creación de la asociación de VSE, tal como se menciona en el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.

3 La presente Decisión establece los indicadores clave de rendimiento iniciales y las normas sobre el funcionamiento de la asociación de VSE, tal como se contempla en el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplican las definiciones que figuran en el anexo IV, así como las siguientes: 1) «consorcio de VSE»: consorcio de entidades nacionales designadas establecido en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Decisión n.o 541/2014/UE; 2) «propuesta»: proyecto de acuerdo de asociación de VSE y toda la documentación enumerada en el anexo III que deben enviar los Estados miembros candidatos como parte de su propuesta a la Comisión; 3) «Estados miembros candidatos»: Estados miembros que han presentado una propuesta conjunta para participar en la asociación de VSE; 4) «revisiones anuales del funcionamiento»: actividades de funcionamiento, incluido el de las funciones de prestación de servicios, de tratamiento y de sensor, que se supervisarán mediante una «revisión del funcionamiento» anual, con el fin de examinar el comportamiento global del sistema de VSE de la UE y gestionar su rendimiento y disponibilidad globales; 5) «Estados miembros participantes»: Estados miembros que participan en la asociación de VSE.

Article 3 Información clasificada

1 En caso de que la propuesta contenga información clasificada, se aplicarán la Decisión 2013/488/UE del Consejo y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión . El nivel de clasificación de la información no será superior a «RESTREINT UE / EU RESTRICTED».

2 En caso de que la propuesta contenga información clasificada, incluirá un resumen en el que no figure ningún tipo de información clasificada.

Article 4 Procedimiento para la presentación de una propuesta conjunta con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696

1 Los Estados miembros candidatos elaborarán una propuesta conjunta y la presentarán a la Comisión. La propuesta debe cumplir los criterios enumerados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en el artículo 7 de la presente Decisión.

2 La Comisión evaluará la propuesta. La Comisión podrá comunicarse con los Estados miembros candidatos enviando preguntas y observaciones sobre la propuesta al punto de contacto del Estado miembro a que se refiere el artículo 7, apartado 1. Los Estados miembros candidatos responderán en un plazo de cuatro semanas y, si procede, actualizarán la propuesta. Las respuestas serán enviadas por el Estado miembro que haya sido designado para servir de punto de contacto en los intercambios con la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 1.

3 Los Estados miembros candidatos recibirán por correo postal certificado y en formato electrónico el resultado del análisis realizado por la Comisión.

4 La propuesta a que se hace referencia en el apartado 1 se presentará en un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación del Reglamento (UE) 2021/696. A petición de los Estados miembros o de la Comisión, dicho plazo podrá prorrogarse tres meses.

Article 5 Fases del procedimiento para la presentación de una propuesta con arreglo al artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696

En caso de que no se presente ninguna propuesta conjunta de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, o si la Comisión considera que una propuesta conjunta así presentada no cumple los criterios enumerados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, se abrirá una segunda fase. Esta fase constará de las siguientes etapas: 1) un mínimo de cinco Estados miembros candidatos elaborarán una o varias propuestas y las presentarán a la Comisión. Cada Estado miembro podrá formar parte de una sola propuesta. Las propuestas deben cumplir los criterios que figuran en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en el artículo 7 de la presente Decisión; 2) la Comisión evaluará las propuestas. La Comisión podrá comunicarse con los Estados miembros candidatos enviando preguntas y observaciones sobre la propuesta a los puntos de contacto de los Estados miembros a que se refiere el artículo 7. Los Estados miembros candidatos responderán en un plazo de cuatro semanas y, si procede, actualizarán la propuesta. Las respuestas serán enviadas por el Estado miembro designado para servir de punto de contacto en los intercambios con la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 1; 3) en caso de que se presente una única propuesta, la Comisión evaluará si se cumplen los criterios enumerados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en la presente Decisión; 4) en caso de que se presenten varias propuestas, la Comisión seleccionará la oferta que garantice el mejor rendimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios de selección. La selección se llevará a cabo sobre la base de los criterios que figuran en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en la presente Decisión. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos cualitativos: a) la mejor estructura funcional y técnica; b) el principio de evitar duplicaciones innecesarias; c) la demostración del rendimiento del sistema de VSE propuesto; 5) las propuestas a que se hace referencia en el apartado 1 se presentarán en un plazo de dos meses a partir de la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696, de rechazar una propuesta conjunta o en un plazo de dos meses a partir del final del plazo establecido en el artículo 4, apartado 4, en caso de que no se haya presentado ninguna propuesta conjunta de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

Article 6 Firma, publicación de la información y otras disposiciones de ejecución

1 Las entidades nacionales constituyentes firmarán el acuerdo de asociación de VSE en un plazo de seis semanas tras la aceptación de la propuesta por la Comisión. De no firmarse dicho acuerdo, se iniciará el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696.

2 El acuerdo de asociación de VSE se enviará a la Comisión por correo postal certificado o por cualquier otro medio que acredite la fecha efectiva de entrega y la validez del documento, por ejemplo, mediante firma electrónica.

3 La Comisión publicará en su sitio web la lista de los Estados miembros participantes.

4 La asociación de VSE establecerá un contacto directo con la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) en relación con las actividades del punto de recepción de VSE, a fin de acordar las disposiciones de ejecución necesarias establecidas en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/696.

Article 7 Condiciones detalladas para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696

1 Los Estados miembros candidatos designarán conjuntamente un Estado miembro que servirá de punto de contacto para la comunicación con la Comisión, tal como se menciona en el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5, apartado 2.

2 La propuesta comprenderá: a) el proyecto de acuerdo de asociación de VSE y toda la documentación enumerada en el anexo III; b) el nombre y los datos de contacto del Estado miembro candidato que haya sido designado con arreglo al apartado 1.

3 La propuesta y la información a que se refiere el apartado 2, letra b), deberán cumplir las condiciones establecidas en el anexo I.

Article 8 Otras condiciones

La propuesta se enviará a la dirección siguiente: VSE. Unidad B1 Comisión Europea DG Industria de Defensa y Espacio Breydel Avenue d’Auderghem / Oudergemlaan 45 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA

Article 9 Funcionamiento del marco organizativo de la participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE

Los Estados miembros participantes velarán por que el marco organizativo de su participación cumpla las condiciones establecidas en el anexo I.

Article 10 Indicadores clave de rendimiento

1 Los Estados miembros participantes desarrollarán los mecanismos necesarios para establecer los indicadores clave de rendimiento enumerados en el anexo II y hacer el seguimiento correspondiente.

2 La asociación de VSE informará cada año a la Comisión de los resultados de los indicadores clave de rendimiento durante la revisión anual del funcionamiento.

Article 11 Transición del consorcio de VSE a la asociación de VSE

1 Las actividades de la asociación de VSE comenzarán inmediatamente después de la firma del acuerdo de asociación de VSE.

2 La asociación de VSE establecerá contacto con el consorcio de VSE a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, de la Decisión n.o 541/2014/UE, a fin de garantizar el buen traspaso de las actividades.

3 El punto de recepción se considerará operativo una vez que se le hayan traspasado todas las actividades y se hayan firmado las disposiciones de ejecución entre las entidades nacionales constituyentes y el punto de recepción.

4 La asociación de VSE estará lista para empezar a prestar servicios de VSE tres meses después de la firma del acuerdo de asociación de VSE.

Article 12 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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