Decisión (UE) 2022/1328 de la Comisión de 30 de septiembre de 2021 relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) que Italia y la Región de Lacio han aplicado en favor de Laziomar y su comprador CLN [notificada con el número C(2021) 6989] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La compensación otorgada a Laziomar y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre concedida para la prestación de servicios marítimos en el marco de la prórroga del convenio inicial en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 14 de julio de 2014, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ha aplicado la ayuda a Laziomar infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Dicha ayuda es compatible con el mercado interior;
Article 2
La adjudicación del nuevo contrato de servicio público para el período comprendido entre el 15 de enero de 2014 y el 14 de enero de 2024, vinculada a la empresa Laziomar y la prioridad en la asignación de puntos de amarre a Laziomar no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 3
La posibilidad de utilizar de forma temporal los recursos financieros ya comprometidos para la mejora y modernización de la flota con vistas a cubrir necesidades apremiantes de liquidez, tal como establece la Ley de 2010, no se aprovechó por lo que respecta a Laziomar. Por consiguiente, la medida no constituye ayuda estatal a Laziomar a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 4
Las exenciones fiscales relacionadas con el proceso de privatización de Laziomar, tal como establece la Ley de 2010, no constituyen ayuda estatal a Laziomar en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 5
La posibilidad de utilizar los recursos del Fondo Aree Sottoutilizzate para cubrir necesidades de liquidez, como establece la Ley de 2010, no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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