Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El régimen de ayudas «Zona Franca da Madeira (ZFM) – Regime III», en la medida en que fue aplicado por Portugal en contravención de la Decisión C(2007) 3037 final de la Comisión y la Decisión C(2013) 4043 final de la Comisión, fue ejecutado ilegalmente por Portugal en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.
Article 2
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588, aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.
Article 3
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por las Decisiones mencionadas en el artículo 1 o por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 es compatible con el mercado interior hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
Article 4
1 Portugal procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses deberán calcularse sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4 Portugal suprimirá el régimen de ayudas incompatible en la medida mencionada en el artículo 1 y cancelará todos los pagos de ayuda pendientes, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Portugal garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de ocho meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal presentará la siguiente información: a) la lista de los beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
2 Portugal mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. Portugal también proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa. La Comisión podrá publicar la identidad de los beneficiarios de la ayuda incompatible y los importes de la ayuda y los intereses recuperados en aplicación de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.
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