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Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D1414
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-04
In force since
2020-12-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen de ayudas «Zona Franca da Madeira (ZFM) – Regime III», en la medida en que fue aplicado por Portugal en contravención de la Decisión C(2007) 3037 final de la Comisión y la Decisión C(2013) 4043 final de la Comisión, fue ejecutado ilegalmente por Portugal en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.

Article 2

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588, aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 3

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por las Decisiones mencionadas en el artículo 1 o por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 es compatible con el mercado interior hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.

Article 4

1 Portugal procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses deberán calcularse sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 Portugal suprimirá el régimen de ayudas incompatible en la medida mencionada en el artículo 1 y cancelará todos los pagos de ayuda pendientes, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 5

1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Portugal garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de ocho meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal presentará la siguiente información: a) la lista de los beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.

2 Portugal mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. Portugal también proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa. La Comisión podrá publicar la identidad de los beneficiarios de la ayuda incompatible y los importes de la ayuda y los intereses recuperados en aplicación de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.

Relations

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