Decisión de Ejecución (UE) 2022/1462 de la Comisión de 2 de septiembre de 2022 sobre los requisitos para los medios de comunicación por audio y vídeo para entrevistas, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Requisitos para los medios de comunicación por audio y vídeo, incluidos los relativos a la protección de datos, la seguridad y la confidencialidad
Los requisitos para los medios de comunicación por audio y vídeo, incluidos los relativos a la protección de datos, la seguridad y la confidencialidad para entrevistar a un solicitante de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 se establecen en la presente Decisión y en el anexo.
Article 2 Ensayo de los instrumentos adecuados
1 La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) analizará las descripciones de los instrumentos de comunicación por audio y vídeo disponibles en el mercado, las comparará con los requisitos establecidos en el anexo y preseleccionará los instrumentos de comunicación por audio y vídeo cuyas descripciones cumplan los requisitos.
2 La eu-LISA, con la colaboración de las autoridades nacionales, someterá a ensayo los instrumentos preseleccionados de comunicación por audio y vídeo. Los ensayos tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los requisitos establecidos en el anexo.
3 La eu-LISA analizará los resultados de los ensayos y proporcionará a los Estados miembros una lista de los instrumentos adecuados que se recomiendan.
4 A petición de la Comisión, la eu-LISA volverá a analizar la descripción de los instrumentos disponibles en el mercado, la comparará con los requisitos establecidos en el anexo y, en caso necesario, someterá a ensayo los instrumentos preseleccionados con el fin de recomendar a los Estados miembros una lista actualizada de instrumentos adecuados.
Article 3 Selección de instrumentos adecuados y su funcionamiento
1 Las unidades nacionales SEIAV utilizarán: a) un instrumento seleccionado de la lista de instrumentos adecuados a que se refiere el artículo 2, apartado 3, o b) cualquier otro instrumento que cumpla los requisitos establecidos en el anexo. Los Estados miembros serán responsables de analizar si los instrumentos a que se refiere el párrafo primero, letra b), cumplen los requisitos del anexo y de sus ensayos.
2 Las unidades nacionales SEIAV serán responsables del seguimiento del funcionamiento de los instrumentos y de garantizar que estos cumplan los requisitos establecidos en el anexo de la presente Decisión y cumplan el Reglamento (UE) 2016/679.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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