Decisión (UE) 2022/1511 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 [notificada con el número C(2022) 6284] (Los textos en lenguas alemana, eslovena, francesa, letona, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
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Article 1
1 Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes: a) que se destinen a uno de los usos siguientes: i) su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, ii) su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c); b) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; c) que sean importadas a Bélgica, Letonia, Austria, Portugal o Eslovenia («Estados miembros solicitantes») para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de dichos Estados miembros.
2 Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Article 2
1 Los Estados miembros solicitantes comunicarán a la Comisión la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 cada dos meses, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.
2 A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros solicitantes comunicarán a la Comisión la siguiente información: a) una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes del Estados miembro solicitante correspondiente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) la siguiente información consolidada relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1: i) el número de declaración en aduana, ii) la fecha de aceptación, iii) el código de la nomenclatura combinada, iv) el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), v) la masa neta, vi) la unidad suplementaria, si procede, vii) el valor de las mercancías, viii) el tipo de derecho, ix) el tipo del IVA, x) el importe de los derechos y del IVA no percibido, xi) el origen de las mercancías, xii) los títulos de los entes y organizaciones propietarias a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), con respecto a las mercancías puestas gratuitamente a disposición de las personas afectadas por la COVID-19 o en situación de riesgo por la COVID-19 o que participen en la lucha contra el brote de la enfermedad; c) las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; d) cuando proceda, las medidas de gestión de riesgos y de control adoptadas por el Estado miembro solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
Article 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en los Estados miembros solicitantes entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Letonia, la República de Austria, la República Portuguesa y la República de Eslovenia. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
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