Decisión Delegada (UE) 2022/1612 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por la que se especifica el contenido y el formato de la lista predeterminada de opciones que deben utilizarse para solicitar información o documentación adicionales, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Objeto
Por la presente Decisión se establece el contenido y el formato de la lista predeterminada de opciones que han de utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, y el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 2 Contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales
1 El contenido de la lista predeterminada de opciones que deben utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales figura en el anexo.
2 Como parte del desarrollo técnico del sistema de información del SEIAV, eu-LISA incluirá la posibilidad de que las unidades nacionales del SEIAV añadan una descripción a las opciones seleccionadas con arreglo al apartado 1.
3 El contenido de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales indicará a los solicitantes la posibilidad de presentar cualquier información o documentación que consideren necesaria en relación con su solicitud a raíz de una solicitud de información o documentación adicionales.
Article 3 Formato de la lista predeterminada de opciones para solicitar información o documentación adicionales
El formato de la lista predeterminada de opciones que deben utilizar las unidades nacionales del SEIAV para solicitar información o documentación adicionales figura en el anexo.
Article 4 Datos que deben facilitarse a los solicitantes junto con la solicitud de información o documentación adicionales sobre el rebasamiento del período autorizado de estancia notificado en el Sistema de Entradas y Salidas
1 Cuando las unidades nacionales del SEIAV exijan información adicional a los solicitantes para explicar sus rebasamientos del período autorizado de estancia en el pasado en el territorio del Estado o Estados miembros, pondrán a disposición de los solicitantes los datos a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo a través del servicio de cuenta segura establecido en el artículo 6, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1240.
2 A efectos del apartado 1, el personal debidamente autorizado de las unidades nacionales del SEIAV tendrá acceso directo a los datos a que se refiere dicho apartado y podrá consultarlos en un formato de solo lectura en el Sistema de Entradas y Salidas. Los datos consultados no se registrarán en el expediente de solicitud.
3 Los datos del Sistema de Entradas y Salidas solo estarán disponibles durante el período en que los solicitantes puedan presentar información o documentación adicionales de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
4 Una vez que la unidad nacional del SEIAV haya tomado una decisión sobre la solicitud, los datos del Sistema de Entradas y Salidas se eliminarán del servicio de cuenta segura.
Article 5 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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