Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de septiembre de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional por un importe máximo de 5000000000 euros (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión») con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La ayuda contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.
2 Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos proporcionados contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en la Decisión (UE) 2022/1201 tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.
3 La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se facilitará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, y durante el período de disponibilidad fijado en él, incluso en el caso de que aún no se hayan prestado las garantías previstas en el capítulo II, sección 1, de la presente Decisión.
4 En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda, la suspenderá o la cancelará.
Article 2 Condición previa para la ayuda macrofinanciera de la Unión
1 Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.
2 La Comisión hará un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias en Ucrania y las consecuencias de la aplicación allí de la ley marcial.
3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .
Article 3 Memorando de entendimiento
1 La Comisión acordará con Ucrania las condiciones políticas a las que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Las condiciones políticas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Estas condiciones políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.
2 Los requisitos de información adoptados con arreglo a la Decisión (UE) 2022/1201 se incluirán en el memorando de entendimiento y garantizarán, en particular, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas respecto de la utilización de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.
3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.
4 La Comisión verificará, a intervalos regulares, el cumplimiento de los requisitos de información y el avance en el cumplimiento de las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
Article 4 Desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
1 Con los requisitos a los que se refiere el apartado 3, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en tramos, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de cada tramo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2 La Comisión gestionará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de un modo acorde con el memorando de entendimiento.
3 La decisión de la Comisión sobre el desembolso de los tramos estará supeditada su evaluación de los requisitos siguientes: a) el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) el cumplimiento satisfactorio de los requisitos de información acordados en el memorando de entendimiento; c) para el segundo tramo y los tramos siguientes, los avances satisfactorios en la aplicación de las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento. Antes de desembolsar el importe máximo de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión verificará el cumplimiento de todas las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento.
4 Si no se cumplen los requisitos del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.
5 La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Supeditado a lo dispuesto en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán desembolsarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.
Article 5 Operaciones de empréstito y de préstamo
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.
2 En caso necesario, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.
Article 6 Bonificación de intereses
1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá soportar el coste de los intereses mediante la concesión de una bonificación de intereses y cubrir los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta a los préstamos concedidos con arreglo a la presente Decisión.
2 Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.
3 La dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera de la Unión durante el período 2021-2027 del marco financiero plurianual, como una bonificación de intereses.
Article 7 Información al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en especial de los desembolsos correspondientes y de la evolución de las operaciones a las que se refiere el artículo 5, apartado 2, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.
Article 8 Evaluación de la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión
Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, la Comisión volverá a evaluar, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda. Dicha evaluación operativa podrá llevarse a cabo junto con la evaluación operativa prevista en la Decisión (UE) 2022/1201.
Article 9 Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías
1 Los Estados miembros podrán complementar la provisión en concepto de la ayuda macrofinanciera mantenida en el fondo de provisión común proporcionando garantías por un importe total de hasta 3660000000euroscon respecto a la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania en virtud del artículo 1 de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 (en lo sucesivo, «AMF cubiertas»).
2 Cuando se realicen las contribuciones de los Estados miembros, estas se proporcionarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista por medio de un acuerdo de garantía que deberán celebrar con la Comisión, de conformidad con el artículo 10.
3 La parte relativa de la contribución del Estado miembro de que se trate (clave de contribución) al importe mencionado en el apartado 1 corresponderá a la parte relativa de dicho Estado miembro en la renta nacional bruta total de la Unión, como resulta de la rúbrica «Estado general de ingresos» del presupuesto para 2022, parte A («Financiación del presupuesto anual de la Unión. Introducción»), cuadro 4, columna (1), establecida en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021 .
4 Las garantías surtirán efecto con respecto a cada Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 10 entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.
Article 10 Acuerdos de garantía
La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada Estado miembro que proporcione una garantía de las mencionadas en el artículo 9. Ese acuerdo contendrá las normas por las que se regirá la garantía, que serán las mismas para todos los Estados miembros e incluirán, en particular, disposiciones: a) que establezcan la obligación de los Estados miembros de satisfacer las solicitudes de ejecución de las garantías que efectúe la Comisión con respecto a las AMF cubiertas, una vez que se hayan detraído o se vayan a detraer en su totalidad los importes globales de la provisión inicial, o repuesta posteriormente, reservada en el fondo de provisión común con respecto al pasivo financiero derivado de las AMF cubiertas; b) que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías se hagan a prorrata, aplicando la clave de contribución a la que se refiere el artículo 9, apartado 3; c) que establezcan que las solicitudes de ejecución garanticen la capacidad de la Unión para reembolsar los fondos tomados en préstamo, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, en los mercados de capitales o de instituciones financieras a raíz de un impago por parte de Ucrania, incluidos los casos de cambios en el calendario de pagos por cualquier motivo; así como los de impagos esperados. d) que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías puedan utilizarse para reponer el fondo de provisión común cuando se hayan detraído de él fondos en relación con las AMF cubiertas; e) que garanticen que el Estado miembro que no haya satisfecho una solicitud de ejecución siga estando obligado a hacerlo; f) relativas a las condiciones de pago.
Article 11 Provisión de las AMF cubiertas
1 Se aplicará a las AMF cubiertas una tasa de provisión del 70 % en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947. No obstante, el nivel de provisión depositado en el fondo de provisión común se mantendrá, y será repuesto, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 10, letra a), de la presente Decisión en caso de que sea detraído, en el 9 % del pasivo pendiente derivado de las AMF cubiertas hasta que se hayan detraído íntegramente las garantías a que se refiere el artículo 9.
2 Los importes resultantes de las solicitudes de ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 9 constituirán ingresos afectados externos para el reembolso de los pasivos financieros derivados de las AMF cubiertas y pagos al fondo de provisión común de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Financiero.
3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Financiero, el importe de las garantías a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se incluirá en el importe del pasivo financiero autorizado. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, los importes de provisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se tendrán en cuenta al calcular la provisión resultante de la tasa de provisión con respecto a las AMF cubiertas.
4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los importes recuperados de Ucrania en relación con las AMF cubiertas no contribuirán a la provisión hasta el importe de las ejecuciones de garantías soportadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, letra a), de la presente Decisión. Dichos importes se reembolsarán a los Estados miembros correspondientes.
Article 12 Refuerzo de la provisión con respecto a determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados con arreglo la Decisión n.o 466/2014/UE
1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 8, tercera frase, del Reglamento (UE) 2021/947, la tasa de provisión del 70 % se aplicará a los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 en el marco de las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones en Ucrania firmadas por el Banco Europeo de Inversiones antes del 31 de diciembre de 2021 y garantizadas por la Unión de conformidad con la Decisión n.o 466/2014/UE (en lo sucesivo, «pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania») y se aplicarán los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento Financiero, a reserva de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente Decisión.
2 A efectos del artículo 211, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, la provisión alcanzará, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, el nivel correspondiente a la tasa de provisión aplicada al importe total de los pasivos pendientes de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.
Article 13 Evaluación de la adecuación de la tasa de provisión y procedimiento de revisión
1 Cada seis meses a partir del 30 de junio de 2023 y en aquellos casos en que la Comisión concluya que existen otras razones o acontecimientos que lo hagan necesario, la Comisión evaluará si hay novedades que puedan afectar de manera duradera y significativa a la adecuación de la tasa de provisión, incluida la tasa de provisión depositada a que se refieren los artículos 11 y 12. En particular, la Comisión determinará la presencia de un cambio significativo sostenido en el perfil de riesgo de crédito de dichas exposiciones, basándose en datos de un período de al menos dos años,.
2 La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 16 para modificar los artículos 11 y 12 con el fin de ajustar la tasa de provisión, en particular con el fin de responder a las novedades a que se refiere el apartado 1.
Article 14 Provisión mantenida en el fondo de provisión común
1 En lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de las AMF cubiertas se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas se utilizará únicamente para los pasivos financieros con arreglo a las AMF cubiertas. En lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se utilizarán únicamente para los pasivos financieros con arreglo a las AMF cubiertas.
2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas y los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.
3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente de provisión de los referidos en el artículo 12, apartado 2, de la presente Decisión tendrá la consideración de ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero para el programa de ayuda exterior en virtud del cual Ucrania pueda optar a ayuda.
Article 15 Procedimiento de comité
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 16 Ejercicio de la delegación
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 23 de septiembre de 2022.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 17 Informe anual
1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución del capítulo I de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión; b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones a los que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2; c) indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.
2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera excepcional que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Article 18 Modificaciones de la Decisión (UE) 2022/1201
La Decisión (UE) 2022/1201 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Los préstamos contemplados en el apartado 1 y en la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años. 2) Se suprime el artículo 7.
Article 19 Disposición Final
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions