Decisión (UE) 2022/1663 del Consejo de 26 de septiembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea sobre las enmiendas a los anexos del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y a los Reglamentos anexos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15) a los anexos del ADR y por el Comité Administrativo del ADN a los Reglamentos anexos al ADN, se establece en el anexo de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones menores de las enmiendas a que se refiere el párrafo primero sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La posición a la que se hace referencia en el artículo 1 la expresarán los Estados miembros que sean Partes contratantes del ADR y del ADN, respectivamente, con respecto a las enmiendas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos al ADN, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.
Article 3
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una referencia a las enmiendas aceptadas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos del ADN y se indicará la fecha de su entrada en vigor.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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