Decisión (UE) 2022/1850 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a determinadas enmiendas de su anexo 3
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas será la siguiente: La Unión aprobará las enmiendas al anexo 3 del Acuerdo presentadas por el Reino Unido y recogidas en el proyecto de Resolución 8.2 de la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo que tienen por objeto las cinco especies siguientes: ánsar común (Anser anser), pato colorado (Netta rufina), chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus longipes) y ánsar campestre o ánsar campestre de la taiga (Anser fabalis fabalis).
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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