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Decisión (PESC) 2022/1965 del Consejo de 17 de octubre de 2022 en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

CELEX
32022D1965
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-17
In force since
2022-10-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE sobre armas pequeñas y ligeras (APAL), la finalidad de la presente Decisión es apoyar la aplicación plena y efectiva del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, reforzar la seguridad internacional, regional y nacional, contribuir al logro de la seguridad humana y promover el desarrollo sostenible por medio del control de las APAL.

2 De conformidad con el apartado 1, los objetivos de la presente Decisión son los siguientes: a) apoyar la evolución de una política mundial con visión de futuro en el contexto de la cuarta Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción de las NU en 2024; b) reforzar la aplicación nacional y regional efectiva del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización; c) apoyar políticas y programas de control de APAL que tengan perspectiva de género.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «UNODA»).

3 La UNODA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4524465,05 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará el acuerdo de financiación necesario con la UNODA. En dicho acuerdo se estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo de financiación dentro de ese plazo.

Relations

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