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Decisión (UE) 2022/1975 del Consejo de 13 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a la modificación de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo

CELEX
32022D1975
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-13
In force since
2022-10-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio creado por el artículo 15.1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a la modificación de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Las referencias a actos jurídicos de la UE y de Corea que figuran en el capítulo 10, sección B, subsección C «Indicaciones geográficas», notas a pie de página (51), (53) – (55), en la versión del Acuerdo publicada en la UE, o en las mismas notas a pie de página numeradas como (2), (4) – (6), en la versión del Acuerdo publicada en Corea , se considerarán referencias hechas a dichos actos en su versión modificada o sustituida de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Article 2

Los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo quedan modificados como sigue: 1) las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro que figura en el anexo 10-A, parte A, del Acuerdo; 2) las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-A, parte B, del Acuerdo; 3) las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo que figura en el anexo 10-B, parte A, secciones 1 y 2, del Acuerdo; 4) las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo V de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-B, parte B, del Acuerdo; 5) las indicaciones geográficas «Pacharán» (España), «Polska Wiśniówka/Polish Cherry» (Polonia) y «Scotch Whisky» (Reino Unido) se suprimen de la lista de indicaciones geográficas que figura en el anexo 10-B, parte A, sección 2, del Acuerdo; 6) las indicaciones geográficas «Seosan Garlic (서산마늘)», «Muan White Lotus Tea (무안백련차)», «Cheongyang Powdered Hot Pepper (청양고춧가루)» y «Yeoju Sweet Potato (여주고구마)» se suprimen de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-A, parte B, del Acuerdo, y 7) las indicaciones geográficas cuyo nombre haya sido modificado se sustituyen en la lista de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo que figura en el anexo 10-A, parte A, del Acuerdo por los nombres de las indicaciones geográficas correspondientes que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han completado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su entrada en vigor.

Relations

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