Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2022/1981 del Banco Central Europeo del 10 de octubre de 2022 sobre el uso de los servicios del SEBC por las autoridades competentes (BCE/2022/33)

CELEX
32022D1981
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-10
In force since
2022-11-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «autoridad competente»: una autoridad nacional competente o el Banco Central Europeo (BCE); 2) «autoridad nacional competente» (ANC): la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y, a efectos de la presente Decisión, también incluye, en lo que respecta a las funciones de supervisión que se les han asignado, a los bancos centrales nacionales a los que se hayan asignado determinadas tareas de supervisión con arreglo a la legislación nacional y que no estén designados como ANC; 3) «servicios del SEBC»: uno o varios de los sistemas, aplicaciones, plataformas, bases de datos y servicios electrónicos enumerados en los anexos I y II de la presente Decisión; 4) «banco central proveedor»: el banco central que crea, gestiona y mantiene un servicio del SEBC.

Article 2 Uso de los servicios del SEBC por las autoridades competentes

1 Las autoridades competentes utilizarán los servicios del SEBC enumerados en el anexo I para el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

2 Las autoridades competentes podrán utilizar los servicios del SEBC enumerados en el anexo II para el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

3 Las autoridades competentes que decidan hacer uso de los servicios del SEBC establecidos en el anexo II presentarán al Consejo de Gobierno una declaración en la que confirmen su participación y acepten el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, incluida la obligación de abonar sus contribuciones directamente al banco central proveedor, de conformidad con el artículo 3.

4 Las autoridades competentes que hagan uso de los servicios del SEBC respetarán el marco jurídico que regule cada servicio del SEBC, incluidos los acuerdos entre los bancos centrales participantes y proveedores. Los acuerdos entre las partes podrán establecer relaciones contractuales directas entre los bancos centrales proveedores y las autoridades competentes.

5 Cuando utilicen los servicios enumerados en el anexo I, las autoridades competentes cumplirán los requisitos establecidos en el anexo III.

Article 3 Disposiciones financieras

Las autoridades competentes que utilicen los servicios del SEBC contribuirán a sufragar los gastos de creación y funcionamiento de los respectivos servicios del SEBC de conformidad con un marco de reembolso determinado, que se basa en una clave de asignación de costes, tal como se especifica en los respectivos sobres financieros con arreglo a las normas de reembolso aplicables.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions