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Decisión (UE) 2022/2078 del Consejo de 24 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 106.° período de sesiones y en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su 79.° período de sesiones, en lo relativo a las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (Código ESP 2011) y al anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques(Convenio MARPOL)

CELEX
32022D2078
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-24
In force since
2022-10-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 106.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 106») consistirá en acordar la adopción de las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS»), que figuran en el anexo 1 del documento MSC 106/3 de la OMI, y al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (en lo sucesivo, «Código ESP 2011»), que figura en el anexo 5 del documento MSC 106/3 de la OMI.

Article 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI en su 79.° período de sesiones (en lo sucesivo, «CPMM 79») consistirá en acordar la adopción de la enmienda a la Regla 14 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (en lo sucesivo, «Convenio MARPOL») y al apéndice VII del anexo VI del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento MEPC 79/3/2 de la OMI, y la adopción de la enmienda al apéndice IX del anexo VI del Convenio MARPOL, que figura en el anexo del documento MEPC 79/3/3 de la OMI.

Article 3

1 Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión especificadas en la presente Decisión abarcan las enmiendas en cuestión, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión. Dichas posiciones serán expresadas por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2 Se podrán acordar cambios menores de las posiciones a que se refieren los artículos 1 y 2 sin una nueva decisión del Consejo.

Article 4

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refieren los artículos 1 y 2, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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