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Decisión de Ejecución (UE) 2022/2082 del Consejo de 25 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1344 por la que se concede apoyo temporal a la República de Chipre, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32022D2082
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-25
In force since
2022-11-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La Unión pondrá a disposición de Chipre un préstamo por un importe máximo de 632970000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

«4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Chipre y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

Article 3

Chipre podrá financiar las siguientes medidas: a) el régimen especial de permisos para progenitores previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 127/148/151/184/192/212/213/235/2020”, en su versión prorrogada; b) los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión total de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 130/148/151/187/212/213/238/243/271/273/2020”, en su versión prorrogada; c) los regímenes de apoyo a las empresas por la suspensión parcial de sus actividades previstos en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 131/188/239/2020», modificada por última vez por la Ley 120(I)/2021 y en los actos administrativos reguladores 370/2021; d) el régimen especial para los trabajadores por cuenta propia previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 129/148/151/186/237/322/2020”, en su versión prorrogada; e) el régimen especial para hoteles y alojamientos turísticos previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 269/317/393/418/498/533/631/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 431/2021”; f) el régimen especial de apoyo a las empresas relacionadas con el sector turístico, afectadas por el turismo o asociadas con empresas que hayan sido objeto de una suspensión total obligatoria previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 270/318/394/419/499/534/632/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 432/2021”; g) el régimen especial de apoyo a las empresas que ejercen actividades especiales predefinidas previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 272/320/396/420/500/535/633/2020”, y modificada por última vez por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 433/2021”; h) el régimen de subsidios para pequeñas empresas y microempresas y para trabajadores por cuenta propia previsto en el “Presupuesto suplementario, marco temporal para las ayudas estatales en apoyo a la economía en el actual contexto de la pandemia de COVID-19”, por la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales, en su versión prorrogada y modificada; i) el régimen de prestaciones por enfermedad previsto en la “Ley 27(I)/2020” y en los “actos administrativos reguladores 128/185/236/539/637/2020” en su última versión modificada por la “Ley 120(I)/2021” y por los “actos administrativos reguladores 273/2021”.».

Article 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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