Decisión (UE) 2022/2109 del Consejo de 24 de octubre de 2022 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en la 20.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino que se celebrará el 4 de noviembre de 2022
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 20.a Asamblea General de la OIV que se celebrará el 4 de noviembre de 2022 se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
1 Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante las reuniones de la OIV, los Estados miembros que sean miembros de la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión sobre la base de la nueva información.
2 Tras las reuniones de coordinación y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión, los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán aceptar modificaciones técnicas de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados en el anexo de la Presente Decisión que no alteren el fondo de las resoluciones.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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