Decisión (PESC) 2022/2241 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por la que se modifica Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
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Article 1
«3 Excepto en el caso de las actividades que se mencionan en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros notificarán previamente al Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), cualquier prestación de asistencia técnica, financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares en la RDC, o cualquier envío a la RDC del siguiente armamento y material conexo: a) todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes; b) morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes; c) lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes; d) sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS); e) sistemas de misiles guiados antitanque. Tal notificación contendrá toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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