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Decisión (PESC) 2022/2245 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas que entrena la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania con equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales

CELEX
32022D2245
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-14
In force since
2022-11-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1 Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) para que las Fuerzas Armadas ucranianas puedan defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.

3 Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros de: a) munición y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y b) servicios, incluidos el transporte, la custodia y el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania.

4 Al término de la formación o cuando se ponga fin a la EUMAM Ucrania, se devolverá al beneficiario la custodia de las municiones y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia.

5 La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera inicial destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 16000000 EUR.

2 Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos para las operaciones financiadas en el marco del FEAP.

3 Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 16000000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo oportuno correspondiente a la medida de asistencia.

4 Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha en la que se ponga en marcha la EUMAM Ucrania.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) un mantenimiento de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure suficientemente su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida, y d) que no se produzca, al final de su ciclo de vida, la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en los acuerdos a que se refiere el apartado 1.

3 Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La EUMAM Ucrania ejecutará las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, en relación con el reembolso y la supervisión de la munición y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales proporcionados por los Estados miembros.

Article 5 Supervisión, control y evaluación

1 El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de dichas obligaciones y ayudará a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2 El control de los equipos posterior al envío se organizará de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos fijados.

Article 6 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al Comité Político y de Seguridad (CPS) informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509, así como un informe con tiempo suficiente antes de que se haya comprometido plenamente el importe de referencia financiera inicial. El administrador de las operaciones, con la ayuda del comandante de la Misión, informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, facilitando también información disponible sobre los equipos suministrados.

Article 7 Suspensión y rescisión

El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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