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Decisión (PESC) 2022/2269 del Consejo de 18 de noviembre de 2022 sobre el apoyo de la Unión a la ejecución del proyecto «Promover la innovación responsable en inteligencia artificial para la paz y la seguridad»

CELEX
32022D2269
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-18
In force since
2022-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con vistas a la aplicación de la «Estrategia global sobre política exterior y de seguridad de la Unión Europea», y teniendo en cuenta la Estrategia de la Unión contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición, titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» así como la Comunicación de la Comisión titulada «Inteligencia artificial para Europa», la Unión debe apoyar la ejecución del proyecto «Promover la innovación responsable en inteligencia artificial para la paz y la seguridad».

2 La Unión apoyará las actividades del proyecto que tengan el objetivo específico de apoyar una mayor participación de la comunidad civil de la Inteligencia Artificial (IA) en la mitigación de los riesgos que el desvío y el uso indebido de la investigación y la innovación civiles en materia de IA por parte de agentes irresponsables pueden plantear para la paz y la seguridad internacionales: generando una mayor comprensión de cómo las decisiones en el desarrollo y la difusión de la investigación y la innovación de la IA pueden afectar a los riesgos de desvío y uso indebido, y a su vez suponer riesgos u oportunidades para la paz y la seguridad, promoviendo procesos, métodos y herramientas de innovación responsables que puedan contribuir a garantizar la aplicación pacífica de las innovaciones civiles y la difusión responsable de los conocimientos sobre IA. A tal fin, el proyecto apoyará actividades de capacitación, investigación y participación que mejoren la capacidad dentro de la comunidad civil mundial de la IA para incluir y abordar los riesgos para la paz y la seguridad que plantean el desvío y el uso indebido de la IA civil por parte de agentes irresponsables a través de procesos de innovación responsables y refuercen la conexión entre los esfuerzos de mitigación de riesgos en materia de IA responsable en el ámbito civil y los que ya están en curso en la comunidad de desarme, control de armamentos y no proliferación a nivel intergubernamental.

3 El proyecto y las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2 no deben tener por objeto establecer nuevas normas o principios, ni entrar en ámbitos que sean competencia de los Estados miembros. En su lugar, la intención es desarrollar esfuerzos civiles de innovación responsable para incluir los riesgos que plantean para la paz y la seguridad el desvío y el uso indebido de la IA civil por parte de agentes irresponsables, y facilitar formación sobre los esfuerzos intergubernamentales pertinentes en curso.

4 En el anexo se describen en detalle los proyectos.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto indicado en el artículo 1 correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), con el apoyo del Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI).

3 UNODA, con el apoyo de SIPRI, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODA y el SIPRI.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 1782285,71 euros.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado con el importe de referencia que figura en el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de contribución con la UNODA. En dicho convenio de contribución se estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el convenio de contribución contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad en este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho convenio.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes conjuntos trimestrales elaborados por la UNODA y el SIPRI. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, la presente Decisión expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase tal convenio dentro de dicho plazo.

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