Decisión (PESC) 2022/2320 del Consejo de 25 de noviembre de 2022 sobre el apoyo de la Unión a la ejecución del Proyecto «Dar alas a la innovación: las tecnologías facilitadoras y la seguridad internacional»
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la «Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea» y teniendo en cuenta la Estrategia de la Unión contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición, titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», así como la Comunicación de la Comisión titulada «Inteligencia artificial para Europa», la Unión apoyará la ejecución del proyecto «Dar alas a la innovación: las tecnologías facilitadoras y la seguridad internacional».
2 La Unión apoyará las actividades del proyecto que tengan el objetivo específico de apoyar la labor que realiza el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) dentro de su Programa de Seguridad y Tecnología (SECTEC), con vistas a potenciar el conocimiento y la comprensión de las tecnologías nuevas y emergentes que sean pertinentes para la seguridad internacional.
3 En particular, las actividades del proyecto: a) servirán para supervisar, reconocer y profundizar en la comprensión de las tecnologías nuevas y emergentes, así como las nuevas aplicaciones de tecnologías más consolidadas, con el fin de que los responsables de tomar decisiones y formular políticas puedan contar con conocimientos accesibles en los ámbitos tecnológicos examinados, sobre la base de pruebas sólidas desde el punto de vista técnico y científico; b) procurarán profundizar en la comprensión de la forma en que podrían emplearse las nuevas tecnologías facilitadoras y el efecto que podrían lograr en contextos relacionados con la seguridad. La labor realizada dentro de este pilar se centrará también en la creciente convergencia de las diferentes tecnologías y sus aplicaciones transversales y, en particular, en la forma en que los adelantos en el ámbito de las tecnologías facilitadoras configurarán el futuro de los conflictos y los campos de batalla; c) estudiarán si las nuevas tecnologías facilitadoras plantean nuevos retos de gobernanza y, en tal caso, cómo pueden modernizarse los instrumentos tradicionales de control de armas para afrontar tales retos. Además, el proyecto estudiará también la complementariedad de las medidas tradicionales de control de armas con otras medidas más amplias en materia de gobernanza de la tecnología que puedan contribuir a lograr los mismos objetivos de seguridad, estabilidad, protección, reducción de riesgos y no proliferación.
4 En el anexo se describen en detalle los proyectos.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto indicado en el artículo 1 correrá a cargo del UNIDIR.
3 El UNIDIR desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 1234011 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con el UNIDIR. En dicho convenio de contribución se estipulará que el UNIDIR debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el convenio de contribución a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad en este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho convenio.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales elaborados por el UNIDIR. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los veinticuatro meses de la celebración del convenio de contribución a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, la presente Decisión expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase tal convenio dentro de dicho plazo.
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