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Decisión (PESC) 2022/2321 del Consejo de 25 de noviembre de 2022 de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales y en apoyo de las actividades de desarme y control de armamento en Europa Sudoriental y Oriental

CELEX
32022D2321
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-25
In force since
2022-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión prestará apoyo a sus socios de los Balcanes Occidentales en la aplicación de la hoja de ruta regional para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales para 2024. Los objetivos de dicha hoja de ruta son los siguientes: a) de aquí a 2023, garantizar la existencia de una legislación en materia de control de armas que esté plenamente armonizada con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas y normalizada en toda la región, b) de aquí a 2024, garantizar que las políticas y prácticas de control de armas en los Balcanes Occidentales se basen en pruebas y en la información los servicios de inteligencia, c) de aquí a 2024, reducir significativamente los flujos ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos que circulan hacia, dentro de o desde los Balcanes Occidentales, d) de aquí a 2024, reducir de forma significativa la oferta, la demanda y el uso indebido de armas de fuego mediante una mayor concienciación, educación, divulgación y sensibilización respecto a esta cuestión, e) de aquí a 2024, reducir sustancialmente el número de armas de fuego poseídas de forma ilícita en los Balcanes Occidentales, f) llevar a cabo una reducción sistemática de excedentes y la destrucción de las armas pequeñas y ligeras y sus municiones incautadas, g) llevar a cabo una disminución significativa del riesgo de proliferación y desvío de armas de fuego, municiones y explosivos.

2 Además de los objetivos mencionados en el apartado 1, con la actuación de la Unión se prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en la República de Moldavia y Ucrania.

3 A fin de alcanzar los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2, la Unión, en virtud de la presente Decisión: a) apoyará la coordinación y la supervisión de la aplicación de la hoja de ruta para llegar a una solución sostenible a la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales; b) ayudará a las autoridades de los Balcanes Occidentales a armonizar plenamente su legislación en materia de control de armas con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas, y c) prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales, en la República de Moldavia y en Ucrania mediante evaluaciones de capacidad y asistencia técnica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades policiales de fronteras.

4 El ámbito geográfico del proyecto lo constituyen los Balcanes Occidentales y sus beneficiarios directos son Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo , Montenegro, Serbia y Macedonia del Norte. Además, respecto a los objetivos mencionados en el apartado 2, el proyecto prestará apoyo a la República de Moldavia y a Ucrania.

5 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC, de ser necesario en coordinación con el líder de acción de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego.

3 El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4006955,58 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo de seis meses.

Relations

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