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Decisión (PESC) 2022/2353 del Consejo de 1 de diciembre de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina

CELEX
32022D2353
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-01
In force since
2022-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina mediante la mejora y la actualización de los equipos de su brigada de apoyo táctico. Mediante el suministro de equipos adecuados, dicha medida de asistencia ayudará a aumentar la contribución de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina a las operaciones y misiones militares de la PCSD, así como a misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reforzando al mismo tiempo la cooperación euroatlántica, y a mejorar la protección de la población civil.

3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipo de campo; b) herramientas clave para la ingeniería militar; c) material de capacidades químicas, biológicas, radiológicas y nucleares

4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con al artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

5 El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 10000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia, por las unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA).

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transferencia de propiedad; b) información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3 El Alto Representante realizará una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los doce meses de la entrega de los equipos. Esto podrá conllevar visitas sobre el terreno para inspeccionar los equipos y suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Una vez finalizada la medida de asistencia financiera se realizará una evaluación final para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos.

Article 6 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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