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Decisión de Ejecución (UE) 2022/2366 de la Comisión de 2 de diciembre de 2022 por la que se establecen las especificaciones de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros y Europol a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del VIS con fines policiales

CELEX
32022D2366
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-02
In force since
2022-12-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Solución técnica para facilitar la recopilación de datos a fin de generar las estadísticas

1 eu-LISA desarrollará la solución técnica a que se refiere el artículo 50, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, y la adaptará de conformidad con las especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.

2 eu-LISA pondrá la solución técnica a disposición de los puntos de acceso central a que se refiere el artículo 22 terdecies del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y de la unidad especializada de agentes de Europol debidamente habilitados a que se refiere el artículo 22 quaterdecies de dicho Reglamento.

3 El uso de la solución técnica por parte de los Estados miembros y Europol será opcional.

Article 2 Especificaciones de la solución técnica para facilitar la recopilación de datos a fin de generar las estadísticas

1 Cuando se utilice la solución técnica a que se refiere el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, cada Estado miembro y Europol serán responsables de su implantación.

2 Cada Estado miembro y Europol serán responsables de su gestión técnica y operativa de la solución técnica.

3 La solución técnica solo permitirá el acceso a sus datos a los usuarios autorizados.

4 La solución técnica permitirá la recopilación de los siguientes datos para cada solicitud de acceso a los datos almacenados en el VIS: a) la autoridad designada, el punto de acceso central y la unidad operativa que inicien la solicitud conforme al artículo 22 terdecies, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, y Europol, si es esta la que inicia la solicitud conforme al artículo 22 novodecies de dicho Reglamento; b) el objetivo exacto de la consulta, incluido el tipo de delito de terrorismo u otro delito grave, tal como se define en el artículo 4, puntos 22) y 23), del Reglamento (CE) n.o 767/2008, que originó la consulta, mediante la selección de un valor a partir de una tabla de códigos; c) los motivos razonables alegados para la sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima están cubiertos por el Reglamento (CE) n.o 767/2008; d) el número de solicitudes de acceso al VIS con fines policiales y de acceso a los datos sobre menores de catorce años; e) el número y tipo de casos en que se emplearon los procedimientos de urgencia mencionados en el artículo 22 quindecies, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, incluidos aquellos casos en los que la urgencia no fue aceptada por la verificación a posteriori efectuada por el punto de acceso central; f) el número y tipo de casos que hayan arrojado identificaciones positivas.

5 A fin de facilitar la recopilación de datos, cuando se utilice el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 22 quindecies, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, se marcarán los casos asociados a dicho procedimiento a que se refiere el apartado 4, letra e), del presente artículo.

6 La información enumerada en el apartado 4 del presente artículo será almacenada localmente por el punto o los puntos de acceso central o por Europol y se utilizará para apoyar la generación de las estadísticas a que se refiere el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.

Article 3 Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con excepción de las siguientes disposiciones, que se aplicarán a partir de la fecha del inicio de las operaciones del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: a) el artículo 1, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008; b) el artículo 2, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008;

Relations

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