Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
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Article 1
«2 Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: a) que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC; b) que estén involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC; c) que sean responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC; d) que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c); e) que inciten a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d); f) que se aprovechen del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres; g) que estén relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f); que se enumeran en el anexo II.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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